Estas son las enfermedades por las que puedes cobrar la incapacidad permanente
Los tribunales médicos que evalúan las bajas laborales reconocen al menos 71 enfermedades que derivan en casos de incapacidad permanente
Si un trabajador ha sufrido un accidente o padece de una enfermedad, sucesos que pueden tener relación o no con el empleo, puede solicitar una pensión por incapacidad laboral; ya sea temporal o permanente.
Estas son aportaciones económicas que otorga el Estado para aliviar la situación financiera de estos trabajadores, que por estos sucesos no pueden desarrollar sus labores con normalidad.
Diferencia entre la incapacidad temporal y la permanente
Si presenta una baja temporal, recibe una asistencia sanitaria y un subsidio del 75% de la base reguladora hasta por 12 meses, que se puede prorrogar por seis meses más.
En cambio una incapacidad permanente es cuando el trabajador pasó por un tratamiento médico y todavía presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
Una incapacidad permanente se otorga cuando tras un tratamiento médico el trabajador sigue con problemas anatómicos o de salud que le impiden trabajar
Diferentes tipos de incapacidad permanente
De aquí se desprenden tres grados de invalidez: la parcial (donde la disminución es mayor al 33%), la total (en que no puede realizar sus tareas, pero puede dedicarse a otras labores) y la absoluta (que lo inhabilita para cualquier trabajo).
Y luego está la gran invalidez, donde la persona necesita asistencia para cualquier ámbito de su vida.
La evaluación del grado de incapacidad corresponde a un tribunal médico, llamado Equipo de Valoración de Incapacidades, que remite un informe a la Seguridad Social.
Tras la evaluación médica este organismo determina si corresponde una incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, cada una con una cuantía diferente, que puede rondar entre los 905 y los 3.059 euros.
Estas son las enfermedades por las que puedes cobrar la incapacidad permanente
Técnicamente no hay un listado oficial de enfermedades que permiten acceder a una pensión por incapacidad permanente.
Es posible que el trabajador padezca alguna de ellas en grado leve y pueda seguir con su trabajo, aunque sea de forma parcial; o que haya otras patologías que no se encuentren entre las más comunes pero que perjudiquen su vida laboral.
Sin embargo, los tribunales médicos cuentan con un conjunto de 71 enfermedades, donde están las más habituales en la concesión de la incapacidad permanente.
Estas se dividen en estos grupos:
. Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos (como metales, halógenos o ácidos).
. Las causadas por agentes físicos (que generan hipoacusia, enfermedades osteoarticulares o las creadas por posturas forzadas).
. Patologías debidas a agentes biológicos (habitual en personal sanitario, de laboratorios u odontólogos).
. Por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.
. Enfermedades profesionales de la piel provocadas por sustancias y agentes no incluidos en otro grupo.
. Las originadas por agentes carcinogénicos.
Las enfermedades más comunes
A su vez, entre las patologías para otorgar una pensión por incapacidad permanente se encuentran agorafobia, alzheimer, artritirs reumatoide, artrosis cervical, ataxia, cardiopatía isquémica, diabetes, distimia, enfermedades hepáticas, epilepsia, EPOC, enfermedades renales, escoliosis, esquizofrenia y fibromalgia.
También cabe añadir diferentes tipos de esclerosis, depresión crónica, fibrosis pulmonar, espondilitis anquilosante, insuficiencia respiratoria crónica, diversos tipos de cáncer, síndrome de Menière y enfermedades de la columna vertebral.
También están incluidas patologías como ictus, hernia discal, lupis, migraña, lesión medular, parkinson, narcolepsia, retinopatía diabética, síndrome del túnel carpiano y los trastornos de ansiedad, bipolar o el adaptativo mixto.