Así puedes pedir dos pensiones por incapacidad a la vez
Hay una excepción que contempla la Seguridad Social, y es posible cobrar dos pensiones por incapacidad permanente; aunque con ciertas limitaciones
Si un trabajador sufre un accidente o padece una enfermedad que le impide realizar su trabajo con normalidad puede gestionar dos tipos de bajas laborales: la incapacidad temporal o la permanente.
Como su nombre lo indica, en la primera se supone que hay un tiempo de recuperación relativamente breve, que como mucho se puede extender hasta dos años.
En el segundo caso, dada la gravedad de la situación, se supone que no se puede regresar al estado anterior al suceso, y por ello la incapacidad se divide en cuatro grados.
Los tipos de incapacidad permanente
La más leve es la incapacidad parcial, donde el trabajador tiene una disminución del 33% o más para ejercer sus labores habituales.
Le sigue la incapacidad total, donde el trabajador no puede realizar su trabajo cotidiano pero puede dedicarse a otras tareas.
La siguiente es la absoluta, donde no puede realizar ningún trabajo, y la mayor es la de gran invalidez, donde el empleado necesita la asistencia de otra persona para cualquier acto de su vida.
Un respaldo económico
La pensión que se otorga permite tener un respaldo económico por la pérdida de ingresos ante la situación, y su cuantía depende de los aportes realizados y del grado de incapacidad que tenga establecida.
Se supone que un beneficiario no puede cobrar dos prestaciones de manera simultánea. En caso de poder tener acceso a dos de ellas, lo que sucede en la mayoría de los casos es que el trabajador se decida por una, que obviamente suele ser la que le aporta más dinero.
La cuantía máxima que se puede recibir de cobrar dos pensiones es de 3.059 euros
Sin embargo la Seguridad Social reconoce que legamente hay una posibilidad de recibir dos pensiones.
Cuándo se pueden recibir dos pensiones por incapacidad
Y eso sucede en los casos en que el beneficiario haya cotizado en dos regímenes diferentes; como puede ser el General de la Seguridad Social, y luego, en el RETA, de los trabajadores autónomos.
Pero para poder acceder a esta prestación doble es importante que la suma de una y otra no supere la pensión máxima, que este año se encuentra en los 3.059 euros.
Además se deben cumplir con los requisitos que exige cada una de ellas. Por ejemplo, en la del régimen general, además de estar dado de alta en la Seguridad Social, se exige no haber alcanzado la edad legal de la jubilación y en caso de enfermedad, cumplir con un período mínimo de cotización.
El aporte a dos sistemas de previsión
Cabe precisar que esta dualidad de cobro se puede hacer porque el beneficiario ha aportado primero a un sistema y luego a otro.
Por ejemplo, un trabajador en una fábrica que cotizaba bajo el régimen general sufre una enfermedad y pierde la movilidad en una de sus piernas; lo que complica el ejercicio de sus funciones habituales.
Tras obtener su baja monta un negocio y cambia de régimen, al hacerse autónomo y cotizar bajo el RETA; donde se comprueba que no hay incompatibilidad entre el nuevo empleo y el grado de incapacidad permanente.
Pero luego la enfermedad se agrava, pasa a tener una incapacidad permanente absoluta, y se ve obligado a dejar el trabajo.
En este caso, puede compatibilizar el cobro de la pensión por incapacidad total del primer empleo con la nueva prestación por la incapacidad absoluta tras cerrar su negocio.
Pero como hemos citado, sea cual sea el monto total, nunca podrá superar -al menos este año- la cuantía de los 3.059 euros.