Esta es la edad límite para recibir la pensión por incapacidad permanente
La pensión por incapacidad permanente varía según la base de cotización, que puede ir desde los 1.073 a los 3.059 euros
Las pensiones por incapacidad permanente son otorgadas por la Seguridad Social para aliviar los problemas económicos de los trabajadores que han sufrido enfermedades o accidentes, y no pueden realizar sus labores con normalidad.
Su percepción está sujeta a que el trabajador haya tenido un período mínimo de aportes, y tiene un límite de edad para poder recibirla.
Por ejemplo, en el caso las enfermedades graves, se puede recibir el 100% de la base reguladora de la cotización, que si es la base más altas, puede llegar a los 3.059 euros por mes.
En tanto la pensión mínima de esta contribución es de 1.073 euros mensuales.
Las revisiones del tribunal médico
Estas pensiones son revisables por un tribunal médico, y en caso que el trabajador mejore su estado de salud y pueda reincorporarse al empleo es factible que cambie la situación de su incapacidad, como es el paso de la permanente a la total.
También es posible que la Seguridad Social retire la pensión, como es descubrir que el trabajador está realizando una tarea que es incompatible con la prestación, o que las labores que realiza no encajan con el pedido de la incapacidad; lo que significa que ha mejorado su estado o que está haciendo fraude.
Además la Seguridad Social tiene la potestad de retirar la pensión si el trabajador afectado no se presenta a las evaluaciones del comité médico.
Esta es la edad límite para recibir la pensión por incapacidad permanente
Y también hay un motivo para extinguir esta prestación, y es cuando se alcanza la edad de jubilación.
Actualmente la edad para retirarse de la vida laboral es de 65 años, pero si se demuestra que se realizaron aportes por 37 años y 9 meses.
Un trabajador puede elegir entre mantener la pensión por incapacidad permanente o acceder a la de jubilación, pero no hay marcha atrás con el cambio
En caso de no poder llegar a ese período, tiene que esperar a los 66 años y 4 meses para cambiar de estatus, y pasar de la pensión por incapacidad permanente a la de jubilación.
Pero el trabajador tiene la libertad de elegir entre una y otra pensión, según la que sea más conveniente para su economía.
Cabe aclarar que una vez que se comienza a recibir la jubilación ya no se puede volver a recibir la pensión de incapacidad permanente, porque esta se limita a los trabajadores activos que no pueden realizar sus tareas.