Baja laboral: nuevas causas por las que puedes pedir la incapacidad temporal

La nueva Ley Orgánica 1/2023 de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo incluye nuevas enfermedades que dan derecho al subsidio

La incapacidad temporal es un subsidio que concede el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Foto: Freepik.

La incapacidad temporal es un subsidio que concede el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Foto: Freepik.

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Cuando una persona no puede trabajar de forma temporal y recibe la asistencia sanitaria del sistema público, puede acogerse a la baja laboral, el término con el que se conoce popularmente a la incapacidad temporal. Se trata de un subsidio que concede el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que se puede obtener por enfermedad común o un accidente no laboral, o bien, por accidente de trabajo o enfermedad profesional. 

Los trabajadores que estén incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, así como los empleados del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) que formen parte del sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación, pueden convertirse en beneficiarios de la ayuda.

¿Cuánto se cobra?

La duración máxima de la prestación es de 365 días, si es por enfermedad o accidente, si bien se puede prorrogar por otros 180 si durante ese periodo se prevé su curación. El cobro del subsidio acaba cuando transcurre el plazo máximo establecido, por alta médica, por pasar a ser pensionista o por no presentarse a los reconocimientos médicos, tal y como destaca la Seguridad Social en su página web.

Las personas que solicitan la baja por enfermedad profesional o accidente de trabajo, cobran el 75% de la base reguladora. Foto: Freepik.
Las personas que solicitan la baja por enfermedad profesional o accidente de trabajo, cobran el 75% de la base reguladora. Foto: Freepik.

Si la baja se solicita por enfermedad común, será indispensable estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un periodo de cotización de 180 días en los cinco años anteriores. En este caso, se comenzará a cobrar a partir del cuarto día. Sin embargo, si se pide por accidente, laboral o no, o enfermedad profesional, no es necesario haber cotizado previamente y se comienza a percibir el día después de formalizar la solicitud.

Según la opción que haya realizado el empresario para su cobertura, el reconocimiento y pago corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina (ISM), la Mutua colaboradora con la Seguridad Social, o bien, a las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la incapacidad temporal.

Cuando pide la baja laboral un autónomo asume el pago la entidad gestora o la mutua competente

Cuando se pide la baja por enfermedad común o accidente laboral, se cobra el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el día número 20. Desde entonces, se pasará a percibir el 75% de la base reguladora. Las personas que solicitan la baja por enfermedad profesional o accidente de trabajo, cobran el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado, con la misma periodicidad que los salarios. Si la baja se ha solicitado por enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el día 4 y el día 15 de la baja corre a cargo del empresario, aunque a partir del día 16 es responsabilidad de la Seguridad Social o de la mutua. Sin embargo, cuando pide la baja laboral un trabajador por cuenta propia, el organismo que asume el pago es la entidad gestora o la mutua competente.

¿Cuáles son las nuevas causas para pedir la ayuda?

En primer lugar, conviene tener en cuenta que el conjunto de enfermedades o accidentes que dan derecho a solicitar la baja laboral no están concretados en un listado. Pues, cada caso se estudia de forma particular, para precisar si la patología en cuestión le impide desarrollar su trabajo temporalmente, según recoge el portal Todo Disca.

A pesar de ello, la nueva Ley Orgánica 1/2023 de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, incluye nuevas causas que por las que se puede pedir esta ayuda. Por ejemplo, las mujeres trabajadoras que demuestren una menstruación severa e incapacitante podrán solicitar la incapacidad temporal por contingencias comunes. Asimismo, será posible solicitar la baja laboral en los periodos posteriores a la interrupción del embarazo y el embarazo desde el día primero de la semana 39.

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