El Imserso ofrece una ayuda de 525 euros que muchos jubilados ni saben que existe
Una ayuda desconocida para muchos mayores y jubilados que residen en viviendas alquiladas
En estos tiempos difÃciles, numerosas personas luchan arduamente para llegar a fin de mes. Un grupo particularmente vulnerable, especialmente cuando las pensiones son insuficientes, son los mayores y jubilados. Por lo tanto, es crucial explorar las posibles ayudas disponibles para superar estos desafÃos financieros.
Entre estas ayudas, existen algunos beneficios que se ven como un salvavidas, pero lamentablemente, muchos de ellos son desconocidos para quienes podrÃan necesitarlos, incluyendo a aquellos que ya han superado la edad de jubilación.
Un ejemplo de esto es el ‘Complemento por Alquiler’, un beneficio al que algunos pensionistas tienen acceso, pero que rara vez se solicita. Anualmente, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) abre una convocatoria para aquellos que reciben una pensión no contributiva, permitiéndoles solicitar este beneficio.
¿Qué es el ‘Complemento por Alquiler’ y cuáles son los requisitos?
El ‘Complemento por Alquiler’ es un cheque anual de más de 500 euros destinado a brindar una pequeña ayuda a los pensionistas que enfrentan dificultades económicas.
Este subsidio se otorga en forma de pago único y para el año 2023 asciende a 525 euros. Sin embargo, para ser elegible, es necesario cumplir con ciertos requisitos:
- Tener una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, tanto en la fecha de solicitud como en la fecha de resolución.
- No ser propietario de una vivienda.
- Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
- No tener una relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado con el arrendador de la vivienda alquilada, ni constituir una unión estable y de convivencia con una relación de afectividad similar a la conyugal.
- Tener la residencia fijada en una vivienda alquilada como domicilio habitual, lo que se considera cuando la vigencia del arrendamiento es de al menos un año y se ha residido en la misma durante un perÃodo mÃnimo de 180 dÃas antes de la fecha de solicitud.
Además, el portal oficial del Instituto de Mayores y Servicios Sociales aclara que si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que cumplen con los requisitos, solo uno de ellos podrá recibir este complemento, generalmente el titular del contrato de arrendamiento o, si hay varios, el primero en la lista.
¿Cómo solicitar el ‘Complemento por Alquiler’?
Las personas interesadas en recibir este cheque anual de 525 euros pueden presentar su solicitud ante los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales del PaÃs Vasco y Navarra, y las Direcciones Territoriales del Imserso en Ceuta y Melilla.
Estos organismos tienen la responsabilidad de gestionar las pensiones no contributivas de la Seguridad Social. El plazo para solicitar el ‘Complemento por Alquiler’ finaliza el 31 de diciembre de 2023 y se abrió el 1 de enero.
El pago del ‘Complemento por Alquiler’ a los pensionistas no contributivos se realiza mediante cinco nóminas de pago especÃficas y extraordinarias, que se abonan en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de 2022, y marzo de 2023.
¿Quiénes son elegibles para una pensión no contributiva?
Para acceder a una pensión de jubilación en general, ya sea como autónomo o empleado, se requiere tener 65 años y haber cotizado un mÃnimo de 37 años y 9 meses, o tener 66 años y 4 meses cumplidos y haber cotizado al menos 15 años.
Sin embargo, la Seguridad Social ofrece una modalidad diferente de jubilación, conocida como jubilación no contributiva, para aquellos que no cumplen con los requisitos de cotización mÃnima. Esta opción garantiza un ingreso mÃnimo a los asalariados o autónomos que han dejado de trabajar debido a su situación de necesidad.
Según el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, las pensiones no contributivas proporcionan una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios para todos los ciudadanos en situación de jubilación o invalidez y en estado de necesidad, incluso si no han cotizado o lo han hecho de manera insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.