Incapacidad permanente absoluta: esta es la gran ventaja extra

Entre los cuatro grados de incapacidad reconocidos, la absoluta hace referencia a la incapacidad para desempeñar cualquier actividad laboral

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Los trabajadores que ven reducida o anulada su capacidad laboral a causa de una enfermedad o accidente pueden solicitar la pensión por incapacidad permanente, una prestación económica concedida por la Seguridad Social. El objetivo es cubrir la pérdida de ingresos que puede sufrir un trabajador que se encuentre en esta situación. Pueden solicitar el subsidio las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad.

Según el grado de discapacidad, así como el impedimento que suponga para llevar a cabo funciones laborales y tareas básicas, existen cuatro tipos de pensión de incapacidad permanente. El grado de incapacidad puede ser parcial para la profesión habitual si ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.

El siguiente grado es la incapacidad total para la profesión habitual, la cual inhabilita al trabajador a dicha profesión, pero puede dedicarse a otra distinta. Por su parte la incapacidad absoluta incapacita para todo trabajo, mientras que en la gran invalidez, el trabajador pasa a necesitar la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

En cualquier caso, para cobrar la pensión por incapacidad será necesario estar dado de alta en Seguridad Social y no haber alcanzado la edad legal de jubilación. Además, en caso de enfermedad común, se debe cumplir con una determinada cotización, que variará según el grado de incapacidad permanente.

¿Cuánto se cobra?

«La cuantía de la pensión se obtiene de aplicar un porcentaje a la base reguladora que corresponda, según la causa que origine la incapacidad», concreta la Seguridad Social. En cuanto a la base reguladora, si la incapacidad deriva de contingencias profesionales, es decir, por riesgos asociados al trabajo que cuando se materializan incapacitan al empleado, será equivalente a la base de cotización del trabajador cuando se produzca el hecho que dé lugar a la prestación económica.

En el caso de la incapacidad permanente parcial, únicamente se protege si deriva de contingencias profesionales. En este sentido, la Seguridad Social concreta que se considera incapacidad permanente parcial cuando «sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 50% de su rendimiento normal para dicha profesión sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de aquélla».

Sin embargo, en la incapacidad permanente total, se incrementará en un 20% de la base reguladora que se tenga en cuenta para determinar la cuantía de la pensión. No obstante, el pensionista ha de reunir una serie de condiciones: tener una edad igual o superior a los 55 años, no ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena y no ser titular de una explotación agraria o marítimo-pesquera o de un establecimiento mercantil o industrial.

Cabe destacar que la prestación de incapacidad permanente total puede ser substituida por una cantidad a tanto alzado, «equivalente a 40 mensualidades de la base de cotización del trabajador en la fecha del hecho causante de la prestación», detalla la Seguridad Social.

¿Cuál es la ventaja de la incapacidad permanente absoluta?

Las personas que perciben una pensión de incapacidad permanente absoluta cuentan con una ventaja de la que no disfrutan los beneficiarios del resto de pensiones de incapacidad permanente. Y es que, tal y como explican desde Campmany Abogados, con este tipo de prestación no se resta la retención correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que sí se descuenta en el caso de las personas que perciben una pensión de incapacidad total.

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