Pensión por incapacidad permanente: cuántos años tienes que haber cotizado

Si la pensión por incapacidad permanente se origina por una enfermedad común la cuantía de la indemnización depende del tiempo que se haya cotizado

La pensión por incapacidad se otorga a las personas que no pueden ejercer su trabajo por accidente o enfermedad. Foto Canvas

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La pensión por incapacidad permanente es otorgada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social para dar ayudar económicamente a los trabajadores que no pueden desempeñar sus tareas de forma habitual por varias causas: puede ser por un accidente laboral o no laboral, una enfermedad provocada en su empleo o por tener una patología común.

Para poder cobrarla, así como para calcular la cuantía, el INSS establece una serie de requisitos.

Si se reclama una pensión por incapacidad permanente por accidente de trabajo, accidente no laboral o por enfermedad profesional, este organismo no exige ningún período de cotización; pero sí en caso de que la baja sea por una enfermedad común.

Incapacidad. Foto: Pixabay.
El INSS otorga los diferentes tipos de pensiones por incapacidad. Foto: Pixabay.

Pensión por incapacidad permanente: cuántos años tienes que haber cotizado

Los requisitos son diferentes, según el grado de incapacidad permanente que tenga el solicitante y su edad.

Por ejemplo, en el caso de las pensión por incapacidad permanente total, para menores de 31 años, el INSS exige haber cotizado un tercio del tiempo desde que cumplió 16 años de edad.

En caso de que tenga 31 años o más, se tiene que demostrar una cotización de por lo menos cinco años a partir de los 20 años cumplidos.

De ese período, por lo menos una quinta parte tiene que haber sido hecho en la última década (o bien en los 10 años anteriores desde que cesó la obligación de cotizar).

Qué sucede con la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez

Tanto para aspirar a una pensión por incapacidad permanente absoluta como para la gran invalidez, los requisitos de cotización por enfermedad son los mismos.

En los menores de 31 años hay que confirmar que se cotizó un tercio del tiempo transcurrido entre su edad y los 16 años.

En tanto para los que superan esa edad se exige la cotización de una cuarta parte del tiempo entre la edad actual y los 20 años, con un mínimo de cinco años.

La incapacidad puede ser parcial, total, absoluta o de gran invalidez

En el caso de la pensión por incapacidad parcial

Pero en el caso de la pensión por incapacidad permanente hay diferentes criterios para la baja por enfermedad común.

Aquí se requiere haber cotizado cinco años antes del suceso que llevó a la baja por incapacidad.

Cabe recordar que ese lapso tiene que encuadrarse en los 10 años anteriores a la fecha en que se extinguió la incapacidad temporal que haya derivado en una permanente, si es que hubo una baja médica previa.

El menor grado de invalidez

La incapacidad permanente parcial es la más baja entre las tipologías de invalidez que puede reconocer el INSS. No es una pensión mensual como otras, sino que es una indemnización económica que se abona de una sola vez.

De todos los tipos de invalidez, esta es la única que permite al trabajador conservar su puesto de trabajo, más allá del reconocimiento que haya hecho el INSS.

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