Pensión por incapacidad permanente: todo lo que debes cobrar si eres menor de 60 años

Te explicamos qué debes cobras este año si tienes menos de 60 años y percibes una pensión por incapacidad permanente

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La pensión por incapacidad permanente es una ayuda económica que concede la Seguridad Social que tiene como objetivo cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.

El organismo distingue entre cuatro grados de incapacidad, que dan derecho a la correspondiente prestación económica: parcial, total, absoluta y de invalidez. La cuantía a percibir de esta pensión depende según la gravedad:

  • Incapacidad permanente parcial: indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
  • Incapacidad permanente total: corresponde un 55% de la base reguladora. Se incrementa un 20% a partir de los 55 años, cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
  • Incapacidad permanente absoluta: corresponde el 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez: se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.
Ina persona con incapacidad permanente trabajando en un ordenador.
Ina persona con incapacidad permanente trabajando en un ordenador.

Con la subida del 8,5% de las pensiones, la pensión mínima de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para menores de 60 años es de 577,30 euros al mes en 2023, constituyendo un importe anual de 8.082,20 euros en 14 pagos. En caso de cónyuge no a cargo, la pensión mínima en 2023 es de 572,3 euros al mes y 8.012,20 euros al año en 14 pagas.

Requisitos

Los requisitos para cobrar esta pensión también varían en función del tipo de incapacidad, aunque todos cumplen con una serie de requisitos comunes. Estos son algunos de sus requisitos:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social.
  • No haber alcanzado la edad legal de jubilación (este año es de 66 años y cuatro meses).
  • En caso de enfermedad común, se debe cumplir con una determinada cotización, que dependerá del grado de incapacidad permanente.
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