Edad límite para revisar la pensión por incapacidad permanente
La cuantía máxima a percibir con la pensión por incapacidad permanente puede ascender a los 3.059 euros
Las pensiones por incapacidad permanente son otorgadas por la Seguridad Social para aliviar los problemas económicos de los trabajadores que han sufrido enfermedades o accidentes, y no pueden realizar sus labores con normalidad.
Los trabajadores que ven reducida o anulada su capacidad laboral pueden acceder a esta prestación económica. Pero antes, un tribunal médico llamado Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) es el encargado de analizar al paciente y determinar si corresponde otorgarle la pensión por incapacidad permanente, en qué grado y de cuánto será la cuantía.
En concreto, la Seguridad Social distingue cuatro grados de incapacidad, que dan derecho a la correspondiente prestación económica: parcial, total, absoluta y de gran invalidez.
En 2023, la cuantía mínima por incapacidad permanente está entre los 572,3 euros y los 1.449,30 euros mensuales. La cuantía máxima asciende a los 3.059 euros, aunque la única forma de cobrar esta cuantía es percibiendo el complemento para reducir la brecha de género o el de gran invalidez.
Edad límite para revisar
Según la Ley General de la Seguridad Social, una vez llegada a la edad de jubilación ordinaria, un tribunal médico revisa la pensión por incapacidad permanente. En consecuencia, puedes perder la pensión si consideran que existe una mejora, o bien, mantenerla. No obstante, cabe destacar que el trabajador tiene la libertad de elegir entre una y otra pensión, según la que sea más conveniente para su economía.
En 2023, la edad de jubilación legal es a los 66 años y cuatro meses, siempre y cuando se haya cotizado por 37 años y nueve meses. Por su parte, las personas que cuenten con cotizaciones superiores a este periodo, podrán jubilarse a los 65 años.
Sin embargo, el límite de edad para la revisión de la pensión puede ser diferente en función del motivo por el que te otorgaron la pensión por incapacidad permanente. Desde Campmany Abogados puntualizan que, en el caso de haber conseguido dicha pensión por una enfermedad profesional, es posible solicitarla aún habiendo alcanzado la edad de jubilación.