La Ley de Vivienda contempla un tope del 2% al precio del alquiler. Foto: EFE.

La Ley de Vivienda contempla un tope del 3% al precio del alquiler. Foto: EFE.

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El alquiler social es una iniciativa impulsada por el Gobierno. En concreto, consiste en un fondo social de viviendas, propiedad de las entidades de financieras, que se alquilan a las personas que han perdido su vivienda habitual. Así, se dirige a personas situación de vulnerabilidad social a causa del impago de un préstamo hipotecario, independientemente de que haya habido desalojo o no, o bien, como resultado de una dación en pago.

El fondo social de vivienda está regulado en el Convenio del Fondo Social de Viviendas (FSV) derivado del Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. Cabe destacar que el precio de las viviendas que se ofrecen en alquiler social puede variar entre los 150 y los 400 euros al mes, con un límite máximo del 30% de los ingresos netos totales de la unidad familiar.

¿Quién puede solicitarlo?

Una de las condiciones para acceder al fondo social de vivienda es haber sido perdido la vivienda habitual después del 31 de diciembre de 2007 a favor de alguna de las entidades financieras que firmaron el convenio por alguna de las causas que figuran a continuación:

  • Desalojo consecuencia de una demanda de ejecución, por impago de un préstamo hipotecario o, conforme a lo dispuesto en la cláusula segunda, de un préstamo no hipotecario.
  • Procedimiento de ejecución hipotecaria que hubiese culminado con la adjudicación de la vivienda, pero que no haya dado lugar al desalojo efectivo de la misma.
  • Dación en pago de un préstamo hipotecario.
GRAF1247. MAO (MENORCA), 05/09/2022.- Los alquileres de vivienda en España subieron un 6,4 % en agosto respecto al mismo mes de 2021, hasta alcanzar un coste medio de 11,3 euros el metro cuadrado, mientras que en Baleares este coste se encareció un 17,4 % en un año, hasta los 14 euros el metro cuadrado, según el portal Idealista. En la imagen, vista de un cartel de alquiler hoy lunes en Maó, Menorca. EFE/David Arquimbau Sintes
Una vivienda en alquiler. EFE/David Arquimbau Sintes

En el momento de formalizar la solicitud, la persona interesada y los miembros de su unidad familiar no pueden superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual de 2015, que era de 7.455,14 euros al año. Tampoco pueden ser propietarios o tener derecho de usufructo sobre una vivienda. Además, la unidad familiar deberá encontrarse en alguna de las situaciones de vulnerabilidad descritas en la página web del fondo social de vivienda.

No obstante, conviene tener en cuenta que se priorizarán las solicitudes con un mayor grado de vulnerabilidad, es decir en los que haya un mayor número de supuestos, más miembros en la unidad familiar y un menor nivel de ingresos netos. Asimismo, cabe destacar que criterios como el grado de discapacidad o dependencia también favorecerán que un caso sea considerado prioritario.

¿Cómo formalizar la solicitud?

A través de la página web fondosocialdeviviendas.es, las personas interesadas pueden consultar todos los alquileres disponibles y seleccionar el que más se ajusta a sus necesidades. En función de la entidad propietaria de la vivienda, el usuario podrá completar el proceso en la misma página, en la sección ‘solicitud de vivienda’, o bien, será redirigido al de la entidad financiera propietaria de la vivienda solicitada.

Los bancos que forman parte del convenio son: Banc Sabadell, Bantierra, BBVA, Bankinter, Grupo Cajamar, Kutxabank, Caixabank, ING, UCI y Banco Santander.

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