Atención a inquilinos: nueva convocatoria del bono joven del alquiler en Madrid

El gobierno madrileño ha abierto una nueva convocatoria de la ayuda del bono alquiler joven

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Atención! La Comunidad de Madrid ha abierto este miércoles una nueva convocatoria para solicitar el Bono Alquiler Joven. Esta ayuda de 250 euros mensuales va dirigida a menores de 35 años y, con ella, el gobierno madrileño tiene el objetivo de impulsar el acceso a la vivienda y facilitar la emancipación de los jóvenes con rentas bajas.

En la primera convocatoria del bono del alquiler ha beneficiado a 3.400 jóvenes madrileños y con esta nueva esperan beneficiar a 6.800 jóvenes más de la región. Esta nueva campaña de ayudas está dotada con 31,8 millones de euros, la misma cantidad que en la anterior convocatoria.

Requisitos y cuantía

La ayuda es de 250 euros mensuales para cada arrendatario solicitante de la ayuda que acceda a la condición de beneficiario durante un periodo máximo de 24 mensualidades.

Cómo prevenir el impago del alquiler./ PIXABAY
Cómo prevenir el impago del alquiler./ PIXABAY

La cuantía máxima para el alquiler es de 600 euros, aunque podría subir hasta los 900 euros en zonas donde los alquileres sean más altos. En cuanto al alquiler de habitaciones, la renta no podrá superar 300 euros, aunque podría ampliarse nuevamente hasta los 450 euros. 

Así, tal y como se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los requisitos para solicitar el bono joven para el alquiler son los siguientes: 

  • Jóvenes comprendidos entre 18 y 35 años
  • Rentas inferiores a los 24.318,84 euros anuales (cifra que resulta de calcular tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Si se hace la división mensual, equivaldría a 2.026 euros al mes si se tienen 12 pagas anuales o 1.737 euros si se tienen 14 pagas al año.
  • Que la vivienda alquilada sea la residencia habitual
  • Tener residencia legal en España.
  • Disponer de una fuente regular de ingresos que aporte rentas anuales. Aquí se incluyen los trabajadores por cuenta propia o ajena; personal investigador en formación; y personas perceptoras de una prestación social pública (contributiva o asistencial) de carácter periódico. Además, se tiene que acreditar una vida laboral de al menos tres meses de antigüedad en los 6 meses inmediatamente anteriores al momento en que se solicita la ayuda. También vale con acreditar una duración prevista de la fuente de ingresos durante un mínimo de 6 meses desde su solicitud.

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