Novedades en las bajas de incapacidad temporal para mujeres

Las nuevas bajas para las trabajadoras buscan garantizar los derechos de las mujeres en los ámbitos de la salud sexual y reproductiva

La innovadora Batería Virtual de Naturgy promete reducir tus facturas de energía a cero euros. Foto: Freepik

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Según la Ley Orgánica 1/2023, las mujeres pueden acogerse a las bajas por incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, por interrupción del embarazo (o sea, por aborto) y por gestación a partir de la semana 39.

Los objetivos de estas nuevas categorías de bajas son garantizar los derechos en el ámbito de la salud sexual y reproductiva y las condiciones de interrupción del embarazo, además de evitar las manifestaciones de violencia en el ámbito reproductivo.

Las cotizaciones de las bajas

La confección de los partes de baja, confirmación y alta están a cargo del Servicio Público de Salud al que esté vinculado la trabajadora; y en cuanto a los gastos, corren por la aseguradora a la que esté asociada la empresa.

La baja por incapacidad temporal de la regla dolorosa apunta a eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral

La regla dolorosa se suma a las causas por incapacidad temporal. Foto Freepik

Todas estas bajas tienen la obligación de cotizar, aunque la empresa puede reducir hasta en un 75% las cuotas empresariales que paga a la Seguridad Social por contingencias comunes si es que las trabajadoras que solicitan la incapacidad temporal tienen más de 62 años.

Cabe puntualizar que el subsidio se abona mientras la beneficiaria se encuentre dentro de la incapacidad temporal. Pero en el caso de la baja por gestación desde la semana 39, el ingreso llegará desde que se activa la baja hasta la fecha de parto.

La excepción es si la trabajadora se encuentra en una situación de riesgo en la gestación, donde la prestación económica se cobrará todo el tiempo en que se mantenga la incapacidad.

Novedades en la baja por interrupción del embarazo

La nueva normativa presenta varios cambios en la baja por interrupción del embarazo. Una es que se elimina el plazo de reflexión de tres días y la obligación de entregar a la mujer información en caso de querer seguir adelante con el embarazo. Esta solo se puede recibir si se solicita expresamente.

Otra es que las menores de 16 y 17 años no necesitan el consentimiento de sus padres para abortar.

La nueva normativa contempla cambios en la baja por gestación. Foto Freepik

Y la tercera es que la cuantía del subsidio es del 100% de la base reguladora, ya que es la establecida para la prestación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

En cuanto a la regla dolorosa, entra en la categoría de incapacidad temporal por contingencias comunes porque está asociada a patologías como endometriosis, adenomiosis, pólipos endometriales, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, etcétera.

Y lo que se busca es evitar que tenga un sesgo negativo en el ámbito laboral.

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