Incapacidad temporal por la regla o el embarazo: estos son los pasos para solicitarla

Te explicamos cómo puedes conseguir la baja y qué subsidio recibirás según el caso

Un médico. Foto: Pxhere.

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La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 1 de marzo, ya ha entrado en vigor. Esta ley modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. La nueva ley reconoce tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal (IT) que no estaban protegidas anteriormente.

  • La baja laboral por menstruación incapacitante secundaria
  • La interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras la mujer recibe asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y está impedida para trabajar
  • El período comprendido entre el primer día de la semana trigésima novena de gestación hasta el parto.

El objetivo de esta nueva normativa es proporcionar una regulación adecuada a estas situaciones para eliminar cualquier tipo de discriminación negativa en el ámbito laboral.

¿Cómo pedir la baja?

Si una mujer se siente incapacitada para cumplir con sus deberes laborales debido a la menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo o 39 semanas de embarazo, puede solicitar la baja laboral a su médico de cabecera, de la misma manera que lo haría para una enfermedad común. El médico evaluará la situación y determinará la duración de la baja, esto dependerá de las necesidades de la mujer.

En el caso de la incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, la Seguridad Social se encargará de pagar el subsidio desde el primer día de baja en el trabajo hasta el alta médica. Del primer día al 20 el importe del subsidio asciende al 60% base reguladora. A partir del día 21, al 75%.

En los otros dos casos, interrupción del embarazo y semana 39 de gestación, el subsidio se abonará a partir del día siguiente al de la baja en el trabajo, y el empleador será responsable de pagar el salario completo correspondiente al día de la baja. En el caso de la interrupción del embarazo, el subsidio durará hasta el alta médica. En el caso de la baja a partir de la semana 39 de embarazo, el subsidio durará hasta la fecha del parto.

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