Reglas dolorosas: qué requisitos necesitas para pedir la incapacidad temporal

La baja, que tiene que ser avalada por un médico, comprende un permiso de tres días que se puede extender a dos jornadas más

Desde el 1 de junio se podrá tramitar la baja por regla dolorosa. Foto Canvas

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Entre las novedades que tiene la nueva Ley del Aborto, que se ha publicado recientemente en el BOE, se encuentra la regulación de la baja temporal por regla dolorosa, una innovación en la que España es pionera.

Esta incapacidad temporal se puede solicitar por un período de tres días, con una posible prórroga a dos jornadas más -en caso de que los expertos sanitarios lo consideren necesario-.

Dado que la regla dolorosa se incluye dentro de las causas que generan incapacidad temporal, sus costes no irán a cargo de la empresa sino de la Seguridad Social.

La baja dolorosa está contemplada en la nueva Ley del Aborto. Foto Canvas

Su cuantía será similar a la de otras enfermedades comunes: no se cobrará nada en los tres primeros días, pero a partir del cuarto día se puede contar con el 60% de la base reguladora y desde el día 21, un 21% de esa partida.

Reglas dolorosas: qué requisitos necesitas para pedir la incapacidad temporal

Esta baja médica se puede obtener cuando los dolores menstruales le impidan a una trabajadora -sea asalariada o autónoma- poder desarrollar sus tareas de manera habitual.

La baja por regla dolorosa es de tres días, y se puede ampliar a dos más en caso de que lo determine un médico

Además del dolor agudo, también se incluyen los síntomas de cólicos, náuseas, mareos o sangrado abundante cuando tiene la menstruación.

Además se considerarán como de ‘situación especial’ de incapacidad temporal las bajas de mujeres que tengan una regla que le impida trabajar y asociada a patologías como miomas, endometriosis o pólipos.

La baja se gestiona cuando los dolores impiden trabajar normalmente. Foto Canvas.jpg

Cómo solicitar la baja

Este permiso tendrá validez por un año y tiene que renovarse antes del 31 de diciembre de cada año. Luego podrá ser presentado a la empresa antes del 30 de enero del año siguiente.

Sin embargo, para solicitarlo se requiere de un informe médico previo en la que se incluya esta dolencia, y con lo que se justificará el absentismo laboral.

Esta normativa entrará en vigencia el 1 de junio de este año, según expresa la Ley Orgánica 1/2023, y actualmente el Instituto de la Seguridad Social está elaborando los protocolos para que los médicos gestionen las bajas por regla dolorosa.

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