Así puedes tramitar la baja laboral por ansiedad
La ansiedad puede tener su origen en causas personales o laborales, y en ambos casos se percibe una pensión por incapacidad temporal
En estos tiempos en que la salud mental está en la agenda informativa y social, es útil tener en cuenta cómo es el proceso para solicitar la baja laboral en caso de padecer un cuadro de ansiedad.
Las causas de la ansiedad, donde los nervios, miedos y preocupaciones son constantes, pueden tener su origen tanto en la vida personal como en el entorno laboral.
En realidad estas son reacciones del cuerpo ante situaciones de estrés, pero que repercuten negativamente en la vida cotidiana y en el trabajo.
Al padecer ansiedad hay desde dificultades de comunicación a problemas de comportamiento, precisan en la compañía Sesame; y en casos extremos es un muro psicológico que impide realizar correctamente el trabajo.
Los síntomas de la ansiedad
Los síntomas de la ansiedad se perciben cuando se tienen dificultades para respirar, o se siente una respiración acelerada o hay problemas en el pecho.
La baja por ansiedad puede ser de 15 a 60 días, aunque en casos más graves se pueden extender hasta dos años
También es posible que se sientan náuseas, palpitaciones, dolores de cabeza, exceso de sudoración y sensaciones de ahogo; en un cuadro que se puede agravar con temblores, mareos o tensiones musculares.
Cómo es el trámite de la baja por ansiedad
El trámite de baja por ansiedad es similar al proceso si se padece depresión, aunque “con matices”, puntualizan en Sesame.
El primer paso es que un médico diagnostique que se padece un cuadro de ansiedad. En caso que el origen sea un problema laboral se tiene que acudir a la mutua que haya contratado la empresa.
En un principio el tiempo de baja puede ser de 15 a 60 días según el diagnóstico médico. Por ejemplo, el período mínimo es en casos de trastorno adaptativo con ansiedad, o de ansiedad con depresión.
Sigue en la escala son casos de ansiedad generalizado, si son fóbicos sin origen específico o de trastornos de pánico con agorafobia; y se puede llegar a los dos meses de baja si se tienen trastornos de ansiedad con afecciones fisiológicas.
La extensión de la baja laboral
En caso que a los dos meses no haya una recuperación la incapacidad temporal se puede extender hasta cumplir los 365 días de que se haya iniciado la baja. Y luego se puede ampliar por otros 180 días.
Además del diagnóstico de un especialista, cabe recordar que no hay más trámites para solicitar la baja, excepto estar afiliado a la Seguridad Social.
Si las causas son personales, para tener derecho a la pensión por incapacidad temporal hace falta haber cotizado 180 días en los últimos 5 años, pero si las razones son profesionales, no hacen falta demostrar aportes previos.
La baja en los autónomos
El dilema está con los trabajadores autónomos. A ellos se les exigen tener por lo menos 180 días cotizados, y no tener deudas con la Seguridad Social.
La cuantía que se cobra es un porcentaje de la base reguladora, como cualquier otra baja. Si es por causas personales, hasta el 20º día se cobra un 60%. A partir de la jornada siguiente, sube al 75%.
En cambio si es por razones profesionales, desde el primer día se percibe el 75% de la base reguladora.
El despido y la baja por ansiedad
Es importante que el trabajador sepa que no puede ser despedido por estar de baja por ansiedad.
Si llegara a suceder, es injustificado y puede recurrirlo ante la Justicia; pero es imprescindible que se demuestre que hay un certificado médico que confirma el padecimiento de este problema de salud mental.