Nuevo rejonazo fiscal a las empresas
Las reformas económicas que más debate han suscitado de la propuesta de acuerdo de investidura entre PSOE y Sumar son, sin duda, la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas – una propuesta que puede repercutir en un aumento de los costes en algunos sectores con menor productividad laboral – y la eliminación de los vuelos domésticos de menos de dos horas y media en rutas con una alternativa ferroviaria – una medida simbólica que afectaría a un total de cero vuelos si se eximen los tres actuales desde el Aeropuerto de Barajas.
Sin embargo, la propuesta de la coalición que tendría un mayor impacto en el tejido empresarial afecta al Impuesto de Sociedades. El acuerdo suscrito plantea elevar la recaudación por este tributo en 10.000 millones de euros al llegar al 15% efectivo de tributación sobre el resultado contable de las grandes empresas. Esta cantidad se sumaría a los 30.000 millones de euros anuales que hoy recauda la Agencia Tributaria por Sociedades −el último dato disponible, de 2022, es de 32.176 millones−, por lo que el aumento de los ingresos no es nada desdeñable: sería del 30% sobre los ingresos actuales.
Ley del Impuesto de Sociedades
Como es habitual, no se ha entregado ningún documento, estudio o memoria económica que acredite este aumento de ingresos, pero es importante destacar que los argumentos esgrimidos por el gobierno incurren en diversas falacias. En primer lugar, la Ministra de Trabajo y líder de Sumar Yolanda Díaz, ha afirmado reiteradamente que en España las grandes empresas pagan un tipo efectivo del 3-4% para Sociedades.
Esto es falso: el cálculo de Díaz computa como beneficios cosechados en España los dividendos cobrados por las grandes empresas españolas procedentes de sus ganancias en el extranjero… pero no toma en cuenta los impuestos que ya han pagado en el extranjero sobre tales dividendos distribuidos internamente. El umbral se sitúa entre el 21 y el 22%, según datos de la propia Agencia Tributaria.
Por otro lado, en la actualidad las empresas pagan Sociedades después de calcular la diferencia entre sus ingresos y sus gastos y de aplicar una serie de ajustes técnicos: los de consolidación fiscal −para no pagar dos veces por el mismo beneficio−, los de compensación de pérdidas, y los que permiten deducir las ventas que un grupo empresarial ha acometido en el extranjero y por lo que ya ha pagado impuestos fuera. Es así como se obtiene la base imponible, sobre la que se paga el gravamen. Sin embargo, pagarlo sobre el resultado contable como sugiere el acuerdo entre el PSOE y Sumar implicaría tributar sobre la diferencia «desnuda» entre los ingresos y los gastos de las empresas.
Lo cierto es que, con la información disponible, no es posible computar de forma precisa un tipo efectivo sobre el resultado contable de forma agregada como plantea el Gobierno. Pero, además, la modificación choca con la propia ley del tributo y la Constitución y apunta a ser un foco de alta litigiosidad. Establecer un tipo mínimo en el Impuesto de Sociedades a través de una disposición adicional a la ley o con la modificación de la cuota tributaria sería cuestionable y, aún si se cambiara, podría colisionar contra el principio constitucional de capacidad económica.
La Ley del Impuesto de Sociedades establece que “constituirá el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que fuese su fuente u origen” y entiende por esta obtención de renta “la imputación de las bases imponibles, gastos o demás partidas, de las entidades sometidas a dicho régimen”.
Un sistema fiscal competitivo es una pieza clave para favorecer la inversión en bienes de capital y la capitalización empresarial
Por otro lado, gravar los dividendos o beneficios procedentes del extranjero podría colisionar con la libertad de establecimiento, establecida en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y con los Convenios de Doble Imposición (CDI) que tiene España en la actualidad con 104 países. Hablamos de una reforma que puede contravenir tanto la normativa internacional como la Constitución española.
Hoy en España únicamente unas 1.700 empresas tienen más de 500 empleados y pueden considerarse grandes empresas, mientras en el Reino Unido y Alemania éstas suponen el 43,2 y 36,5% del empleo total, respectivamente. El tamaño de las empresas guarda una estrecha relación con la productividad y, por ende, repercute positivamente en los salarios. La dificultad de las empresas españolas para crecer explica en buena por qué la productividad total de los factores (PTF) no ha crecido desde los años ochenta del siglo pasado.
No sólo sus pronósticos de recaudación se hallan inflados, sino que además no tienen en cuenta el efecto devastador que supondría para la economía
Gravar el resultado contable también será un desincentivo para las empresas que crean estructuras en España desde las que invertir en otros países, sobre todo en Latinoamérica y Portugal. Históricamente, muchos grupos europeos han estructurado parte de su negocio con estructuras de medio nivel en España porque la carta de convenios es de las más amplias de la UE, solo superada por Países Bajos.
El gobierno se limita a presuponer que las empresas se quedarán de brazos cruzados mientras son expoliados por el Estado. Pero no lo harán: por eso, no sólo sus pronósticos de recaudación se hallan inflados, sino que además no tienen en cuenta el efecto devastador que semejante rejonazo supondría para la economía.
Los ajustes sobre el resultado contable y la compensación de bases imponibles negativas forman parte de las buenas prácticas tributarias en Europa para evitar la doble imposición. El proceso de ahorro, adquisición de bienes de capital y progreso técnico en España no se ha desarrollado en las últimas décadas como sería lo deseable.
Un sistema fiscal competitivo es una pieza clave para favorecer la inversión en bienes de capital y la capitalización empresarial, lo que redunda positivamente en la productividad y los salarios. Una vez más, las reformas se mueven en dirección opuesta.