La guerra soterrada de Megasa contra Competencia por los registros a su sede
En el año 2020, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia incoó un expediente sancionador a 14 empresas siderúrgicas por presuntas prácticas irregulares en el mercado de compra de la chatarra férrica y de comercialización de productos finales de acero al carbono (productos largos). La investigación afectó a las principales compañías del sector, como ArcelorMittal, Megasa, Sidenor, Celsa o Balboa, a las que se les suponía intercambios de información sensible y estratégica en el conocido como cártel de las siderúrgicas.
Finalmente, de esas 14 empresas amenazadas de multa, solo tres fueron sancionadas por la CNMC en su resolución final, que llegó dos años después: Balboa, ArcelorMittal y Sidenor. Las multas alcanzaron los 24 millones, pero las actuaciones contra el grupo gallego Megasa, con plantas en Narón y Zaragoza, fueron archivadas. A esas alturas, sin embargo, los Freire ya habían activado su maquinaria jurídica de cara a anular la investigación del superregulador. Y no solo por la vía administrativa. La compañía llegó hasta la Audiencia Nacional para tumbar la orden de investigación e intentar recuperar los documentos recabados en su sede. En una sentencia del pasado 14 de abril, sin embargo, la Sala de lo Contencioso rechaza su ofensiva, que queda pendiente ahora del posible recurso de casación.
La indefensión de Megasa
La batalla que libró Megasa después del registro de su sede en Narón en 2018 fue por dos vías. Presentó alegaciones al expediente sancionador de la propia Competencia, frente a la que argumentaba indefensión por la manera en la que se habían practicado los registros, y llevó el asunto a los tribunales una vez que sus argumentos fueron rechazados por el superregulador.
Metalúrgica Galaica, la comercializadora del grupo, y Megasa Siderúrgica, la planta de Narón, no solo pedían la anulación del expediente y de la orden de investigación contra ellas, sino que pedían a la Audiencia Nacional que «ordene a la CNMC que devuelva a Megasa todos los documentos recabados durante la inspección realizada en su sede y se abstenga de utilizarlos en (la investigación actual) o en cualquier otro procedimiento que la CNMC pudiera eventualmente incoar».
Vulneración del domicilio
La batería de alegaciones de Megasa fue amplia, incluyendo la consideración de que la autorización de inspección a sus instalaciones de Narón «vulnera su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio consagrado por el artículo 18.2 de la Constitución». También se quejó el grupo siderúrgico de que se impidió a sus abogados «verificar que la actuación inspectora» se adecuó al contenido de la orden, ya que no pudieron «visualizar las pantallas de los inspectores». La inspección de la sede fue autorizada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ferrol.
Megasa también reprochó que Competencia se llevara documentos que desbordaban el ámbito temporal de la investigación. «Los indicios en los que se basó la Dirección de Competencia y por los cuales el juzgado
autorizó la entrada en el domicilio social de Megasa se iniciaban el año 2015. Por tanto, en ningún caso
debieron incautarse documentos anteriores a 2015 al ser éstos ajenos al objeto y la finalidad de la inspección», señalaba la compañía según quedó recogido en la sentencia de la Audiencia Nacional.
Además, planteó defectos formales como la falta de una definición adecuada del objeto y finalidad de la inspección. Consideraba también que la orden no definía correctamente el ámbito geográfico y no desvelaba información alguna sobre los indicios que llevaron al superregulador a investigar a Megasa, lo que generaba indefensión, según la compañía.
La documentación de Megasa
La Audiencia Nacional rechazó todos los argumentos presentados por Megasa y confirmó la legalidad de las actuaciones impulsadas por la CNMC. Sin embargo, la entidad que dirige Cani Fernández acabó archivando las actuaciones al entender que no había actuación irregular alguna cometida por la compañía gallega. ¿Qué sucede entonces con la documentación incautada a la empresa? La sentencia de la Audiencia Nacional explica las garantías que tienen los investigados.
Los magistrados explican que la información queda grabada en soporte digital y que se le otorga una copia a la empresa. «Se graban dos copias del archivo contenedor, en dos soportes electrónicos desprecintados en presencia de la empresa y/o de sus representantes legales, quedando uno en poder de la empresa y el otro en poder de la CNMC. Este archivo,
además, está protegido por una contraseña». También se entrega una relación de los correos electrónicos recabados durante la inspección a la empresa.
Respecto al borrado, señala que para «toda la información intermedia recabada durante la inspección» se emplea «una aplicación informática que impide la recuperación del material borrado», mientras que los equipos informáticos de los inspectores están «dotados de un sistema de cifrado que impide el acceso a dicha información por parte de terceros».