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El Supremo absuelve a BDO, la auditora de la crisis de Pescanova

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Fin al periplo judicial del caso por la quiebra de la antigua Pescanova. El Tribunal Supremo ha rebajado de ocho a seis años la pena de cárcel impuesta por la Audiencia Nacional al ex presidente de la pesquera, Manuel Fernández de Sousa-Faro, al absolverlo de los delitos de estafa y falsedad documental. El directivo queda, no obstante, condenado por un delito continuado de falsedad en las cuentas anuales, falseamiento de información económica y financiera y alzamiento de bienes.

La letra pequeña del fallo judicial indica también que el Supremo no solo golpea al expresidente de la pesquera, también a su familia directa. Y es que también condena a su mujer, María del Rosario Andrade Detrell, como cooperadora necesaria de un delito de alzamiento de bienes. Así, es condenada a una pena de seis meses de prisión y multa diaria de seis meses con una cuota de 25 euros.

Tanto Fernández de Sousa como la sociedad Pescanova SA tendrán que indemnizar con más de 125 millones a los inversores perjudicados, tanto compañías como particulares.

BDO, la ‘superviviente’

No obstante, en la sentencia también hay quien se salva, es el caso de BDO, la auditora que pasó por alto la situación de quiebra en la que estaba sumida Pescanova, que cotizaba en bolsa. La Audiencia Nacional había encontrado a la compañía autora responsable de un delito de falseamiento de información económica y financiera, con una multa de dos años a razón de una cuota diaria de 30 euros. En la sentencia ahora recurrida, tanto el antiguo presidente de la compañía como la misma, distintos directivos y la auditoria debían ser los que indemnizasen a los afectados.

BDO, según se recuerda en la sentencia, auditó las cuentas tanto individuales como consolidadas del grupo Pescanova desde el año 2002, siendo reelegida para el ejercicio que finalizó en 2012 y en el que se destapó la situación de quiebra de la pesquera de Chapela.

Mala praxis, pero no delito

Para los magistrados del Supremo, las pruebas aportadas evidencian que tanto BDO, como el también acusado que formó parte de la firma, Santiago Sañé, actuaron a manera “descuidada”, pero no se puede acreditar la comisión de un delito doloso.

El Supremo indica que la decisión de Audiencia Nacional se basa en que tanto el ejecutivo como la auditora “desempeñaron su función de manera descuidada, desatendiendo las facultades de supervisión a las que se había comprometido, y pasándole inadvertidas deficiencias relevantes que, en una praxis profesional adecuada, hubiera podido y debido detectar”. “Como parece claro también que la sentencia impugnada considera, seguramente con buenas razones, que aquella conducta censurable pudo haber provocado perjuicios económicos, tal vez a la propia sociedad y, desde luego, a terceros. Ello podría justificar, con toda evidencia, el ejercicio frente a la auditora y/o frente a Santiago Sañé de las acciones civiles que los perjudicados por su actuación pudieran considerar procedentes. Pero no equivale, desde luego, a la comisión de un delito doloso”, expone.

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