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Condena a Fernández de Sousa por la quiebra de Pescanova: seis años de cárcel y pago de 125 millones

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El capítulo judicial relacionado con la quiebra de la antigua Pescanova encara su recta final. La Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 6 años de prisión al expresidente ejecutivo de la pesquera, Manuel Fernández de Sousa-Faro, como autor de un delito continuado de falsedad en las cuentas anuales en concurso medial con un delito también continuado de falseamiento de información económica y financiera, así como por delito de alzamiento de bienes. De esta forma, el alto tribunal reduce en dos años la condena de ocho de la Audiencia Nacional al antiguo ejecutivo y mantiene además que, solidariamente con la empresa Pescanova, deberá indemnizar con más de 125 millones de euros a inversores perjudicados tanto empresas como particulares.

El tribunal ha estimado, en todo o en parte, en su sentencia de fecha 10 de febrero de 2023, los diferentes recursos interpuestos contra la resolución dictada por la Audiencia Nacional en el conocido como caso Pescanova. Se mantiene la condena contra el presidente del grupo como autor de sendos delitos de falsedad en las cuentas anuales y de falseamiento en la información económica y financiera en relación de concurso medial, y de un delito de alzamiento de bienes (manteniéndose también la condena de su esposa como cooperadora necesaria de este último). “Se descartan, además, respecto de este acusado, las circunstancias atenuantes de confesión, reparación del daño y estado de necesidad incompleto”, expone el alto tribunal.

Sin embargo, se le absuelve, como también a los demás acusados, de los delitos de falsedad en documento mercantil y estafa agravada, que igualmente se le atribuían, al entender el Tribunal Supremo que “no concurre engaño, causal al desplazamiento patrimonial, padecido por las entidades financieras”.

Ejecutivos acusados

En el caso del resto de acusados, el que fuera director financiero, Antonio Táboas, pasa de una condena de 3 años y 6 meses a 1 año y 3 meses.

«Se mantienen también las condenas, como cooperadores necesarios del delito de falsedad en las cuentas anuales, de varios ejecutivos de la compañía, aunque se les impone menos pena al considerar que en ellos no concurren las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor», apunta el Supremo.

Respiro para los auditores

Por otro lado, el Supremo absuelve al auditor externo de Pescanova, así como a la compañía auditora y, en términos de responsabilidad civil, a la aseguradora de esta, al estimar que «el primero tuvo una conducta descuidada o desatenta, pero no el comportamiento doloso que resulta exigible respecto de los delitos por los que fue condenado».

De la misma forma, el Supremo exonera a dos compañías que habían sido condenadas como cooperadoras necesarias del delito de alzamiento de bienes porque entiende que los actos realizados por las personas físicas no lo fueron en beneficio, directo o indirecto, de aquellas.

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