Truco para no pagar más en la Declaración de la Renta: atención al IRPF
El plazo para presentar la Declaración de la Renta se abrirá el 11 de abril y se cerrará el 31 de junio
En poco más de una semana, se abrirá el periodo para presentar la Declaración de la Renta. Después de formalizar el trámite y rendir cuentas con el fisco, los contribuyentes podrán conocer si, en función de los resultados económicos que obtuvieron el año anterior, les saldrá «a devolver» o «a pagar». Si a lo largo del ejercicio han pagado más de lo que les correspondía en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la Agencia Tributaria les devolverá un importe, mientras que si han desembolsado menos, deberán abonar la parte correspondiente.
Concretamente, la campaña de la Renta comenzará el 11 de abril de forma telemática. Para realizar el trámite por teléfono será necesario esperar hasta el 5 de mayo, si bien para efectuarlo de forma presencial se deberá esperar hasta el 1 de junio. En cualquier caso, el 30 de junio terminará el plazo para presentar el documento a través de cualquiera de estos canales.
Novedades en la Declaración de la Renta
De cara a la campaña de este año, se han introducido algunas novedades, respecto al año pasado. Una de ellas es la reducción en las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las nóminas para los trabajadores que cobren menos de 21.000 euros al año. También verán reducidas las retenciones de este impuesto en sus nóminas en el próximo año todos los trabajadores que cobren una remuneración anual por debajo de los 32.000 euros.
Otra de las novedades, si bien únicamente afectará a los trabajadores autónomos, es la introducción del nuevo sistema de cotización. Dividido en 15 tramos, cada uno concreta tanto las bases de cotización como las cuotas a abonar en función de los rendimientos netos. De esta manera, si se realiza una modificación, los requisitos que comportan la presentación de la declaración de la renta también cambian. Con todo, los nuevos empleados por cuenta propia se encuentran en la obligación de presentar la Declaración de la Renta independientemente de los ingresos que perciban a lo largo del año.
Cabe destacar que no todos los contribuyentes están sujetos a presentar el borrador. Pues, este año, estarán exentos de llevar a cabo el trámite las personas que tengan un solo pagador y perciban menos de 22.000 euros anuales. Las personas que ingresen menos de 15.000 euros al año podrán evitar presentar la declaración, siempre y cuando las rentas procedan de más de un pagador.
Este es el truco para no pagar más en la Declaración de la Renta
Un factor esencial a la hora de que la Declaración de la Renta te salga a devolver son las retenciones del IRPF, que se descuentan cada mes de la nómina y consisten en un adelanto a las autoridades fiscales sobre lo que corresponderá desembolsar en la Declaración de la Renta. Las retenciones de IRPF varían en función de los tramos de IRPF, por lo que, según el sueldo bruto anual el contribuyente estará obligado a abonar una cantidad inferior o superior.
Las personas que perciben una remuneración más baja, hasta los 12.450 euros, son los que deben abonar un porcentaje menor de IRPF, concretamente del 19%. Le siguen los contribuyentes que cobran entre 12.450 euros y 20.200 euros brutos anuales, con una retención que puede llegar hasta el 24%, y los que perciben entre 20.2000 euros y 35.200 euros, con una retención máxima del 30%.
Entre las retenciones de IRPF más elevadas destacan los contribuyentes con un salario bruto anual comprendido entre los 35.200 euros y los 60.000 euros, donde la retención máxima puede elevarse hasta el 37%; así como los que perciben entre 60.000 euros y 300.000 euros, con una retención máxima del 45%. Sin embargo, a los contribuyentes a los que más se les puede retener por el impuesto es a los que perciben un salario bruto anual superior a los 300.000 euros, puesto que la retención máxima puede llegar a dispararse al 47%.