Alerta del SEPE a los desocupados: si comenten estos errores no tienen derecho al paro
Muchos desempleados cometen dos errores claves en la solicitud de paro, y el trámite termina en un punto muerto
La prestación por desempleo, que es más conocido como el paro, es la ayuda que otorga la Seguridad Social para dar una cobertura económica a la persona que se ha quedado sin trabajo porque fue despedida o porque la empresa en la que trabajaba ha cerrado sus puertas.
El importe que se recibe de este seguro se calcula sobre la base reguladora, o sea, el tiempo que el empleado ha estado realizando aportes a la Seguridad Social y según el monto de las cotizaciones.
De cuánto es el paro
En este sentido, durante los primeros 180 días del paro cobrará el 70% de la base reguladora, y a partir de la jornada 181, ya será de 60%.
La cuantía del paro oscila entre los 560 y los 1.575 euros mensuales, según la base reguladora del beneficiario y su situación familiar
Sea cual sea los aportes, no pueden ser inferiores al IPREM (Indicador Público De Rentas de Efectos Múltiples), que al estar en los 600 euros, significa que la cuantía mínima del paro es de 560 euros para las personas que no tengan hijos a su cargo, y de 749 euros para los que tengan cargas familiares.
En el otro extremo, el máximo que se puede cobrar de paro es desde 1.225 para las personas solas hasta 1.575 euros para los que tengan más de un hijo a cargo.
Los errores clave al gestionar el paro
Sin embargo, hay un error clave que cometen muchos desocupados, y que complica el otorgamiento del paro.
Muchas personas piensan que la prestación por desempleo llega automáticamente tras quedarse sin trabajo.
Pues no, el SEPE recuerda que un requisito fundamental para acceder a esta ayuda es estar inscripto como demandante de empleo.
Y el segundo error que se suele cometer es acudir a la sede más cercana del SEPE a apuntarse: en realidad este trámite se debe hacer “en el Servicio Público de Empleo de tu comunidad autónoma” recordó este organismo en un mensaje publicado en Twitter.
⚠️ Antes de solicitar tu prestación o subsidio debes darte de alta como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de tu comunidad autónoma 👉 https://t.co/mBtZNXZEV5
— SEPE (@empleo_SEPE) June 6, 2023
➡️ La demanda de empleo corresponde al Servicio Público de Empleo de tu comunidad, no al SEPE. pic.twitter.com/mKw9UkuP33
Por ejemplo, puede ser en el Servicio Andaluz de Empleo, en el Servei d’Ocupació de Catalunya, en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, en el Instituto Aragonés de Empleo o el Servizo Público de Emprego (en Galicia).
Pero en caso que el domicilio del futuro beneficiario pertenezca a otra comunidad autónoma, el SEPE recuerda que el trámite de demanda se debe hacer “en la CCAA correspondiente”.
La excepción son los residentes de Ceuta y Melilla, que no cuentan con servicios de empleo autonómicos.
Qué se puede hacer en el portal del SEPE
De todas formas, en la web del SEPE se pueden realizar toda clase de trámites, como buscar ofertas, ayudar a confeccionar el currículum, publicar anuncios, gestionar las candidaturas a las ofertas, obtener información sobre cómo buscar trabajo o autorreconocer la prestación por desempleo; entre otros.
Para inscribirse como demandante de empleo hay que presentar el DNI, la cartilla de la Seguridad Social y los títulos académicos o profesionales. En el caso de los ciudadanos nacidos en el extranjero, deben enseñar el permiso de residencia o el de trabajo.
Tras haber realizado ese trámite, la gestión se tiene que renovar cada tres meses, y esta fecha tiene que figura en la tarjeta Darde (tarjeta de demanda de empleo).