Todas las ayudas del SEPE para los desocupados de larga duración
Si se agota la prestación por desempleo el SEPE cuenta con varios subsidios destinados a este colectivo de parados o que tienen más de 45 años
Gracias al seguro de desempleo, o sea el paro, los asalariados tienen derecho a una prestación económica que les permite un alivio económico mientras buscan otro trabajo.
Su duración depende del tiempo que se haya cotizado, mientras que la cuantía a recibir se relaciona con la base imponible de la nómina: o sea, cuanto más alto era el salario, mejor paro se recibe.
Como mucho, el paro se puede recibir durante 38 meses. Pero el problema es cuando se agota esta ayuda y el beneficiario no pudo reinsertarse laboralmente.
El drama de los parados de larga duración
De hecho en España uno de cada tres desempleados es de larga duración, o sea que llevan más de dos años buscando trabajo.
Estamos hablando de casi 760.000 personas, revelan los últimos estudios del INE (Instituto Nacional de Estadística), de los que la mitad (361.600) tienen más de 50 años.
Por ello, el SEPE cuenta con diferentes ayudas para los desocupados que ya no tienen derecho al paro, con algunos subsidios enfocados en mayores de 50 o con cargas familiares.
Renta Activa de Inserción
En caso que no se tenga derecho a una pensión contributiva ni al subsidio por desempleo se puede solicitar la Renta Activa de Inserción, donde se exige tener ingresos inferiores a los 810 euros (equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional) y ser menor de 65 años.
Esta ayuda es de 480 euros mensuales, o sea un total de 5.760 euros anuales, que se otorga durante 11 meses; aunque se puede solicitar hasta en tres oportunidades. Sin embargo, para contar con ella no se la puede haber percibido en los 365 días anteriores a la solicitud.
Subsidio para parados con cargas familiares
El SEPE también otorga un subsidio por desempleo a parados con responsabilidades familiares.
Además de estar inscripto como demandante de empleo se exige no haber rechazado ofertas de colocación de este organismo ni haber dejado de concurrir a las acciones de formación.
Entre las ayudas que otorga el SEPE está la Renta Activa de Inserción y el subsidio extraordinario de desempleo
Las rentas tienen que ser inferiores a los 810 euros mensuales, y tener a su cargo al cónyuge, a uno o más hijos menores de 26 años, o mayores de esa edad si tienen alguna discapacidad.
Esta ayuda se puede gestionar un mes después de haber agotado el paro, y también la cuantía es de 480 euros mensuales. Su duración es de seis meses, pero se puede prorrogar hasta en cuatro oportunidades, hasta llegar a un plazo máximo de 24 meses -si es que se siguen reuniendo las condiciones-.
Subsidio para mayores de 45 sin cargas familiares
En el caso de los parados de más de 45 años, pero que no tengan cargas familiares, los requisitos son similares (rentas inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, ser demandante de empleo y no rechazar ofertas laborales).
La cuantía también es de 480 euros mensuales, teniendo como base que se ha trabajado ocho horas diarias. Si fue menos, el monto se reduce proporcionalmente. Su duración es de seis meses, y para solicitarla, hay que dejar pasar al menos 30 días desde que se ha agotado la prestación por desempleo.
Subsidio para mayores de 52 años
Las condiciones para esta ayuda son las mismas que el subsidio anterior (excepto por la edad mínima de 52 años, y que requiere cotizaciones a la Seguridad Social superiores a los 6 años)
Además de otorgarse a quien ya no tenga derecho al paro, también alcanza a los emigrantes que han regresado a España, a quienes han sido liberados de prisión (y hayan estado allí más de 6 meses), o a quien haya mejorado de una incapacidad permanente.
La ayuda también es de 480 euros, pero la diferencia es que esta se puede percibir hasta alcanzar la edad de jubilación, y con su recepción es posible acumular cotizaciones.
Subsidio extraordinario por desempleo
Las personas que hayan agotado el paro así como las ayudas que el SEPE otorga por su situación económica o familia pueden solicitar el subsidio extraordinario por desempleo.
Para cobrarlo se requiere tener menos de 65 años, que las rentas también sean inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (810 euros) y que tengan cargas familiares.
Esta ayuda de 480 euros mensuales solo se otorga por un período máximo de 180 días y no se puede prorrogar; pero la ventaja es que se puede compatibilizar con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial.
En todos estos subsidios las solicitudes se pueden hacer online o en forma presencial, solicitando cita en la oficina provincial del SEPE; donde hay que aportar la documentación que se exige para cada caso y completar los formularios de solicitud.