Estas son las ayudas que puedes pedir si no tienes derecho al paro

Conoce los subsidios ordinarios y extraordinarios del SEPE disponibles para quienes agotan el paro y no encuentran empleo

Existen dos tipos de subsidios en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): los subsidios ordinarios y los extraordinarios. Foto Javier Lizón-EFE

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

Cuando una persona finaliza su contrato laboral o pierde su trabajo, lo primero que suele hacer es inscribirse en las Oficinas de Empleo y solicitar el paro, que es una ayuda económica que se recibe por un tiempo limitado y depende del tiempo cotizado y del salario recibido. Una vez que se agota esta ayuda, si la persona sigue desempleada, puede solicitar otras prestaciones.

Existen dos tipos de subsidios en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): los subsidios ordinarios y los extraordinarios. Después de agotar el paro, se deben solicitar los subsidios ordinarios. Si aún no se encuentra empleo después de agotar estos subsidios, se puede acceder a las ayudas extraordinarias del SEPE. Estas ayudas se pueden solicitar después de agotar la prestación contributiva por desempleo o si no se cumplen los requisitos para acceder al paro.

Subsidios ordinarios: requisitos

  1. No tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
  2. Estar en situación de desempleo.
  3. Estar inscrito como demandante activo de empleo.
Si después de agotar todos los subsidios no se encuentra empleo, el desempleado se considera parado de larga duración. EFE/Juan Carlos Hidalgo.

Subsidios ordinarios: condiciones

  1. Subsidio por insuficiencia de cotización: para aquellos que no tienen derecho al paro, su duración va de 3 a 21 meses.
  2. Ayuda familiar: su duración puede ser de hasta 30 meses, dependiendo del tiempo cotizado y de la edad del solicitante.
  3. Subsidio para mayores de 45 años: para personas sin cargas familiares, su duración máxima es de seis meses.
  4. Subsidio para mayores de 52 años: para personas en situación de vulnerabilidad, su duración es ilimitada siempre que se cumplan los requisitos del SEPE.
  5. Ayuda para liberados de prisión: las personas recién salidas de la cárcel pueden acceder a esta prestación, con una duración de seis meses y posibilidad de prórroga hasta 18 meses.
  6. Subsidio para emigrantes retornados: aquellos que han trabajado en el extranjero y regresan a España pueden acceder a este subsidio, con una duración máxima de 18 meses.
  7. Subsidio tras salir de una incapacidad permanente: para personas que han salido de una incapacidad permanente parcial, con una duración inicial de seis meses y posibilidad de dos prórrogas adicionales.

Si después de agotar todos los subsidios no se encuentra empleo, el desempleado se considera parado de larga duración y puede acceder a las ayudas extraordinarias del SEPE. Estas ayudas se otorgan después de agotar los subsidios ordinarios o si se pertenece a un colectivo vulnerable.

Ayudas extraordinarias SEPE

  1. Renta activa de inserción (RAI): pueden solicitarla los desempleados de larga duración mayores de 45 años, personas discapacitadas, víctimas de violencia de género o doméstica, y emigrantes retornados. Su duración es de 11 meses, con posibilidad de dos prórrogas adicionales, para un total de 33 meses.
  2. Subsidio extraordinario por desempleo (SED): tiene una duración máxima de seis meses y solo se puede solicitar una vez.
Avatar

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp