Los jubilados ya pueden olvidarse de pagar estos impuestos

Descubre cómo los jubilados pueden aprovechar ventajas fiscales en herencias, donaciones y gastos relacionados con la salud, cultura y vivienda

Beneficios fiscales para jubilados: Exenciones en impuestos y reducciones en el IVA. Foto: Freepik

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Uno de los momentos vitales más significativos para cualquier trabajador es la jubilación, ya que supone un cambio drástico en su situación laboral y económica. Afortunadamente, existen una serie de exenciones y descuentos fiscales que permiten a los jubilados mejorar su calidad de vida durante esta nueva etapa.

En primer lugar, en España, en el año 2023, la pensión mínima para los pensionistas de 65 años o mayores se estableció en 10.963,40 euros anuales, cifra que asciende a los 13.526,80 euros en caso de tener un cónyuge a cargo.

Uno de los impuestos más relevantes es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que grava las rentas obtenidas por las personas físicas, incluyendo a los jubilados y pensionistas que perciben rentas del trabajo o de capital. Sin embargo, existen ciertas situaciones en las que los jubilados pueden estar exentos de pagar este impuesto.

En concreto, los jubilados que perciben una pensión pública pueden estar exentos de pagar el IRPF si su pensión no supera ciertos límites.

En el ejercicio fiscal de 2022, los jubilados con ingresos anuales inferiores a 12.900 euros estarán exentos de pagar dicho impuesto. Además, existen una serie de deducciones y reducciones que pueden aplicarse para reducir la factura fiscal de los jubilados que superen esta cantidad.

Otros impuestos

Otro impuesto relevante es el Impuesto sobre el Patrimonio, que grava el patrimonio neto de las personas físicas, es decir, el valor de sus bienes y derechos menos sus deudas.

En el caso de los mayores de 65 años, se aplican exenciones fiscales tanto en la venta de su vivienda habitual como en otras ventas de bienes patrimoniales.

En el caso de la vivienda, la exención se aplica tanto si se vende por un capital como si se hace por una renta (temporal o vitalicia), siempre y cuando se destine el importe obtenido a la constitución de una renta vitalicia asegurada a su favor en un plazo máximo de seis meses y no se supere el límite de 240.000 euros.

En el caso de la vivienda, la exención se aplica tanto si se vende por un capital como si se hace por una renta. EFE/David Arquimbau Sintes

En cuanto a las ventas de bienes patrimoniales distintos a la vivienda, también se aplica la exención fiscal para los mayores de 65 años, siempre y cuando el importe obtenido se destine a la constitución de una renta vitalicia asegurada a su favor en un plazo de seis meses.

Además, en algunos municipios, los jubilados también pueden disfrutar de una cuantía exenta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que puede llegar hasta el 75%. Es importante tener en cuenta que, en la venta de una vivienda con más de un propietario, la exención fiscal solo se aplicará al propietario que tenga cumplidos los 65 años.

Otro impuesto relevante es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que grava las herencias y donaciones recibidas por las personas físicas. Este impuesto puede variar en función de la comunidad autónoma en la que se encuentre el jubilado. Además, existen reducciones en la base imponible del impuesto para aquellos que heredan viviendas o negocios familiares.

En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), los jubilados pueden estar exentos de pagarlo en situaciones relacionadas con la sanidad, la cultura, la educación o la vivienda. Por ejemplo, en la compra de medicamentos o tratamientos médicos, así como en la asistencia a espectáculos culturales.

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