Estos jubilados se salvan de pagar estos impuestos
Los jubilados disponen de pocos día para hacer la reclamación: el plazo finaliza el 30 de junio
Atención jubilados! La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha lanzado un aviso a un conjunto de jubilados, que se pueden salvar de pagar un seguido de impuestos, según ha dictado recientemente en una sentencia el Tribunal Supremo.
Estos jubilados se salvan de pagar estos impuestos
En concreto, las personas que fueron trabajadores banca entre 1967 y 1978 y, que en ese periodo realizaran aportaciones a la Mutualidad Laboral de la Banca, pueden pedir a Hacienda una devolución del IRPF extra pagado.
«Las aportaciones realizadas durante esos años a dicha Mutualidad no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación de cada momento«, explica en un comunicado la OCU. Los jubilados «tributaron en el IRPF por el 100% de la pensión de jubilación cuando debían tributar solo por el 75%».
De esta forma, los jubilados de banca que realizaron aportaciones durante estos años pueden regularizar los últimos cuatro ejercicios fiscales del 2018 a 2021, solicitando la devolución de las cantidades que corresponda al 25% de pensión por la que no debieron tributar. También pueden rectificar la declaración del ejercicio 2022 si han declarado el 100% de la pensión.
Últimos días para reclamar
Los jubilados que quieran reclamar el dinero extra pagado, deben darse prisa. La OCU ha advertido que el límite para rectificar la declaración del ejercicio 2018 es el próximo 30 de junio. Pasada esa fecha, prescribirá.
La rectificación de las declaraciones debe solicitarse a través de la Renta Web. El primer paso es entrar en la página de la AEAT y dirigirse a «cómo modificar una declaración ya presentada«. Entonces, hay que seleccionar el ejercicio qué ejercicio deseas rectificar.
Para modificar la declaración y cambiar el 100% del importe declarado por la pensión por el 75%, necesitarás certificado o DNI electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia para identificarte. Una vez hecha la rectificación de cada ejercicio, puedes presentar a la AEAT los documentos oportunos e indicar el motivo de rectificación alegando la sentencia del TS del 28 de marzo.
Para ello, debes entrar a la página web de la Agencia Tributaria, hacer clic en “Aportar documentación complementaria” y dirigirte al apartado «Presentar documentación», para el que necesitarás Cl@ave PIN.