Así puedes pasar de una incapacidad temporal a una permanente
El cambio de estatus en la incapacidad trae cambios en las prestaciones económicas y otras protecciones sociales
La incapacidad temporal y permanente no se deben confundir. Aunque ambas sean prestaciones económicas y tengan rasgos comunes, la incapacidad temporal, más conocida como baja laboral, se da a un trabajador cuando no se encuentra capacitado para desarrollar su trabajo habitual durante un tiempo limitado, ya sea por una enfermedad, o bien por un accidente.
Si la baja se debe a una enfermedad común o un accidente no laboral, la prestación es del 60% de su salario hasta el día 20; que luego se incrementa a un 75%.
En cambio, la incapacidad permanente es una prestación que se reconoce a un trabajador si, tras un tratamiento prescrito por enfermedad o accidente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, que le anulan o impiden desarrollar de forma óptima su trabajo.
El proceso para solicitar una pensión por incapacidad permanente incluye la apertura de un expediente y una evaluación médica por parte de un tribunal de especialistas.
Así puedes pasar de una incapacidad temporal a una permanente
Pasar de una incapacidad temporal a una permanente es posible. La baja por incapacidad temporal se puede extender hasta 545 días. Pasado ese lapso se cambia a una pensión de incapacidad permanente o se da el alta. Hay otros casos en que se puede perder esta condición, con las consecuencias que acarrea el cambio de estatus.
Uno de estos es cuando la enfermedad o las secuelas del accidente empeoren la salud o movilidad del trabajador, por lo que el cuadro de incapacidad temporal pasa a ser de incapacidad permanente.
De acuerdo a la gravedad, este tipo de incapacidad se puede clasificar en cuatro tipos: parcial, total, absoluta o de gran invalidez; cada una con un tipo de pensión diferente.
Otra posibilidad para terminar con la baja por incapacidad temporal es que se haya llegado al límite de días en que se puede otorgar. Si se alcanzaron los 545 días hay dos opciones: o se pasa a la incapacidad permanente, o se recibe el alta.
También es posible que la incapacidad temporal se extinga porque se alcanza la edad ordinaria de jubilación, que según los períodos cotizados, podría estar entre los 65 y 66 años.