Este es el finiquito o la indemnización que te corresponde por la incapacidad permanente
Dado que el trabajador no puede seguir realizando sus labores por enfermedad o accidente, la ley contempla diferentes compensaciones económicas
Puede ser por una enfermedad, o quizás por un accidente. Sea cual sea la causa, sufrir un suceso que deja incapacitado cambia la vida, no solo desde el punto de vista personal, sino también profesional.
Si un trabajador no puede seguir realizando su trabajo de forma habitual por haber sufrido alguna de esas dos contingencias tiene derecho a solicitar la baja laboral por incapacidad temporal; pero si el accidente o la enfermedad han tenido peores consecuencias, se pasa a la incapacidad permanente.
Según su gravedad, esta se divide en cuatro grados: la parcial, total, absoluta y de gran invalidez.
El pago de la compensación económica corresponde a la mutua en caso que el accidente o la enfermedad sea responsabilidad de la empresa
En cada una el trabajador tiene derecho a una compensación económica, que está cubierta por la mutua en caso de tratarse de un accidente laboral o una enfermedad derivada del trabajo. Si no es el caso, le corresponde a la Seguridad Social.
La indemnización por la incapacidad permanente
En el caso de la incapacidad parcial, le corresponde una indemnización equivalente a las 24 últimas mensualidades de la base reguladora. Dado el grado de invalidez que tiene, es posible que siga en el mismo puesto trabajo aunque quizás sus funciones sean diferentes.
Si se le determina una incapacidad permanente total no puede seguir ejerciendo el trabajo habitual, aunque es posible que desempeñe funciones distintas en otra área de la empresa.
Ahora bien, si le corresponde una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, no hay forma que pueda seguir trabajando y el contrato con la empresa se extingue.
El finiquito tras la incapacidad permanente
Una duda habitual entre trabajadores es si corresponde una indemnización tras el reconocimiento de la incapacidad permanente total y el fin de la relación laboral.
Según precisa el bufete Campany Abogados, las empresas no están obligadas a pagar una indemnización en estas circunstancias, pero sí tienen que abonar el finiquito por no seguir trabajando en la compañía.
En este finiquito se deben incluir las vacaciones que tenga pendientes, las pagas extras que no hayan sido prorrateadas aunque sí devengadas, así como las horas extras que fueron trabajadas y no fueron cobradas.
La pensión por incapacidad permanente
Lo que sí puede elegir el trabajador es cobrar la pensión por incapacidad permanente total, que es el 55% de su base reguladora, en forma de mensualidades o en un solo pago a modo de indemnización.
El número de mensualidades que se cobra depende de la edad del beneficiario: mientras que con 53 años o menos corresponden 84 mensualidades de la base reguladora, con 56 años pasan a 48, con 58 años a 24 y con 59 años a 12 mensualidades.
En caso de haber pasado los 60 años lo que recibirá será una pensión mensual, con sus revalorizaciones e incrementos.
Qué pasa si hay un seguro
Además, hay una tercera opción: si la empresa tenía contratado un seguro que proteja a los empleados en caso de incapacidad absoluta o gran invalidez, puede cobrar un dinero pagado por la aseguradora; pero seguramente, será por accidentes o enfermedades producidas por el ejercicio del trabajo.
Además de la indemnización del convenio colectivo hay derecho a otra compensación, pero bajo circunstancias especiales.
Se la conoce como recargo de prestaciones. Solo hay derecho a ella si la empresa ha tenido responsabilidad en el accidente o la enfermedad que cause la baja; y la cuantía a recibir es un incremento del 30% al 50% en la pensión.