Todas las ayudas que puedes cobrar junto a la pensión por incapacidad permanente

Descubre las siete ayudas adicionales disponibles en España para aliviar el impacto económico de la incapacidad permanente y mejorar tu bienestar

La pensión por incapacidad permanente es otorgada por la Seguridad Social. Foto: Pxhere

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Estar en una situación de incapacidad permanente puede resultar muy difícil tanto a nivel emocional como económico, especialmente si se debe a un evento traumático. Para ayudar a paliar el impacto económico, la administración ofrece una serie de medidas y ayudas complementarias, aunque su percepción está sujeta a ciertos requisitos, además de la certificación de incapacidad

La pensión por incapacidad permanente es otorgada por la Seguridad Social. Sin embargo, existen siete ayudas adicionales que pueden complementar dicha pensión. Es importante tener en cuenta que en seis de estas ayudas existe un límite económico, en concreto, los ingresos no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esto significa que el límite de percepción de la pensión para aquellos que deseen beneficiarse de estas ayudas adicionales es de 810 euros al mes (cifra correspondiente al año 2023).

A continuación se detallan las seis ayudas con condiciones (la séptima no tiene limitaciones económicas), las cuales implican recibir un pago mensual durante diferentes períodos de tiempo, dependiendo de cada ayuda. Además, es necesario haber agotado el derecho a cualquier prestación por desempleo. Estas ayudas son las siguientes:

  1. Subsidio por insuficiencia de cotización: Se recibe durante un período que puede variar entre 3 y 6 meses, según el historial laboral y las prestaciones previas recibidas.
  2. Ayuda familiar: Destinada a desempleados menores de 52 años, se puede percibir durante un máximo de 30 meses.
  3. Subsidio para mayores de 45 años: Dirigido a desempleados sin cargas familiares, se cobra durante 6 meses.
  4. Subsidio para mayores de 52 años: Diseñado para desempleados con al menos 15 años de cotización, de los cuales 6 deben ser en el régimen general. Se recibe hasta encontrar trabajo o, en caso de no hacerlo, hasta alcanzar la edad legal de jubilación.
  5. Renta Activa de Inserción (RAI): Disponible para personas mayores de 45 años que sean víctimas de violencia de género, emigrantes retornados o personas con discapacidad, y que no perciban otro tipo de ayuda o subsidio. Se puede solicitar hasta en tres ocasiones no consecutivas, con una duración de percepción de 11 meses.
  6. Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED): Destinado a parados de larga duración (no por decisión propia) que no tienen derecho a prestación por desempleo. Se cobra durante 6 meses.

La séptima ayuda compatible es el propio subsidio por desempleo o prestación por desempleo, la cual no tiene límite de ingresos para su percepción. Únicamente se requiere haber cotizado al menos un año.

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