España pierde más de 100 millones por herencias no reclamadas: pasos para cobrarla
Recibir una herencia del exterior puede ser una sorpresa económica inesperada, pero hay que tener en cuenta los impuestos y trámites necesarios para poder cobrarla
Muchas personas tienen una herencia a su disposición y no lo saben. Y no solo pierden la oportunidad de recibir un dinero o bienes que llegan de manera inesperada, sino que también el Estado se queda sin ingresos por los impuestos de sucesiones.
Según la firma Coutot Roehrig Iberia, “en España se pierden cerca de 100 millones de euros anuales por herencias sin herederos conocidos”.
Esto significa, en términos tributarios, que la hacienda pública (ya sea la estatal, autonómica o municipal) ha perdido unos 20 millones de euros en impuestos que no ha podido cobrar, ha calculado Marco Lamberti, director de esa compañía especializada en genealogía sucesoria.
Qué es la genealogía sucesoria
El trabajo de esta sociedad es buscar herederos que tengan un patrimonio esperando en algún lugar de España o el mundo, y no lo sepan.
“Aunque el término ‘cazadores de herencias’ o ‘buscadores de herencias’ sea muy atractivo para la prensa, dista mucho de ser una realidad. Para empezar, no se buscan herencias, se localizan herederos, porque solo pueden reclamar una herencia aquellos que lo sean”, precisan en esta firma con casi 130 años de antigüedad.
El dilema de las personas que han emigrado
Un problema recurrente en los temas de sucesiones son las herencias de familiares que han emigrado, han relajado o cortado los vínculos con sus parientes, y fallecen sin que sus herederos lo sepan.
Las administraciones públicas pierden 20 millones de euros de impuestos no liquidados por herencias del exterior no reclamadas
“A veces, los legítimos herederos no son conscientes ni siquiera de que lo son, lo que les impide disfrutar de un patrimonio que, además, genera pérdidas tributarias elevadas”, explica Uri Geigle, socio fundador de Dauss Abogados.
Cuando la herencia viene de otras tierras
Veamos el caso de España: en el país murieron 17.600 extranjeros durante el 2021, mientras que hubo 5.200 españoles que fallecieron en otras tierras.
Y cada una de ellas ha dejado un patrimonio en herencia, que hay que tramitar pero con el añadido que se debe lidiar con las leyes de sucesiones de dos países.
“Tramitar una herencia con elementos extranjeros abre multitud de supuestos”, recuerda Geigle.
Es que aquí se trata de gestionar las diferentes normativas, la del país nativo y la del estado donde se produjo el fallecimiento; o dicho de otra forma, donde están los bienes y donde residen los herederos.
Según el Reglamento Europeo 650/2012 de Sucesiones Internacionales (que no alcanza a Reino Unido, Dinamarca e Irlanda), la ley aplicable por defecto es la de la residencia habitual del fallecido.
Esta situación es similar si la persona muere en un estado que no pertenezca a la Unión Europea.
“Por ejemplo, un hombre fallece en Uruguay porque allí estaba trabajando. Allí solamente tenía cuentas bancarias y un seguro de vida, pero sus bienes inmuebles, fondos de inversión o seguros están en Madrid. En este caso, se puede aplicar la ley española”, puntualizan en el bufete Legal por naturaleza, especializado en temas de herencia.
Cuándo se considera como residencia habitual
Cabe aclarar que para que un estado extranjero se considere como residencia habitual hay que tener un “vínculo estrecho” entre el fallecido y esa tierra.
En este sentido, si una persona se mudó a otro país y muere al poco tiempo no se puede considerar como “residencia habitual”, puntualizan.
En este sentido, el impuesto sobre sucesiones se tendrá que pagar en el país donde el heredero tenga su residencia habitual.
Tres situaciones de herencias y migraciones
Por ello, para calcular lo que hay que tributar, hay que tener en cuenta varios supuestos.
Uno es que los herederos residan en España y reciban bienes que están en otros países de la Unión Europea. Aquí, tienen que liquidar el impuesto ante la Agencia Tributaria, y pueden aprovechar las ventajas fiscales que ofrecen las comunidades autónomas.
Además, podrían deducir el impuesto que ya hayan pagado en otro país por los bienes recibidos.
Otro caso es que los herederos no tengan residencia en España y la persona fallecida tuviera su domicilio habitual en otro país de la UE. Aquí tienen que pagar el impuesto de Sucesiones pero solo por los bienes que están en el territorio.
El tercer supuesto es que los herederos vivan en España, pero los bienes del fallecido están en un país fuera de la UE.
Aquí también tienen que pagar el impuesto de Sucesiones en la AEAT por todos los bienes, no importa en qué país estén.
Y aquí no podrán aprovechar las bonificaciones que ofrecen las comunidades autónomas, que solo es válido para las herencias de quienes tienen residencia en su territorio.
La excepción del testamento
Pero hay una excepción a estos casos, y es que la persona fallecida haya indicado en su testamento que se aplique la ley de sucesiones de su país nativo.
Eso sí, antes de firmar ese acuerdo, debe consultar con un notario los detalles de la ley, porque “cada país dictamina quién tiene derecho a heredar y quiénes no”, puntualizan en Dauss Abogados.
Además, también es importante consultar si hay acuerdos bilaterales con España en temas de sucesiones, precisan en el bufete barcelonés Enley.
Evitar el laberinto de los impuestos
El consejo de Dauss Abogados es que la gestión de la herencia se realice en el país donde residen los herederos, no en el lugar donde se puedan pagar menos impuestos.
También es importante tener en cuenta cómo es el régimen fiscal que se aplica a las herencias internacionales.
En caso que los herederos residan en España, tienen que estar bajo el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por más que los bienes estén en el exterior.
En este sentido, la carga tributaria puede variar entre las comunidades autónomas, que son las que gestionan este impuesto.
Pero en el caso que los herederos no residan en España tendrán que tributar por el impuesto español, “pero solo por los bienes situados dentro de nuestras fronteras”, precisan en Dauss.
En caso que la persona fallecida no haya redactado un testamento, se aplicará por defecto “la ley del lugar de nacimiento” del causante, indican en Enley.