Cambios en Hacienda: este es el plazo máximo que tienes para pagar tus deudas
La Agencia Tributaria lanza una serie de medidas para flexibilizar el pago de deudas, medida que beneficiará a 750.000 contribuyentes
La Agencia Tributaria dará un balón de oxígeno a todos los contribuyentes que tengan deudas, para facilitar su liquidez y que puedan asumir sus compromisos.
Hacienda ordenó que se extienda de 30.000 a 50.000 euros el límite exento de aportar garantías, mientras que dos directivas ofrecerán más plazo de pago para tener más flexibilidad ante diversas situaciones de deudas.
El Gobierno calcula que habrá unos 750.000 contribuyentes que se beneficiarán de la medida, entre personas jurídicas y físicas.
Estos cambios alcanzarán a todas las solicitudes que se presenten desde el 15 de abril, que fue cuando entró en vigencia la Orden Ministerial.
El Gobierno calcula que habrá unos 750.000 contribuyentes que se beneficiarán de la medida
Con la nueva instrucción de aplazamiento se extienden los plazos de pago en las solicitudes que tengan una tramitación automatizada, que son las que están exentas de aportar garantías.
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En el caso de las personas físicas, estos plazos se incrementan de 12 a 24 meses, mientras que para las personas jurídicas pasan de 6 a 12 meses.
Al ampliarse el límite de los 30.000 a 50.000 euros habrá muchos más casos “en los que el contribuyente se podrá beneficiar de una concesión casi instantánea de su aplazamiento”, indican en Hacienda; lo que reducirá notablemente los costes indirectos de tramitación para el ciudadano.
La flexibilización en los pagos también llega a montos superiores a los 50.000 euros
Ahora, la solicitud se puede cursar por la app de la Agencia Tributaria o por la sede electrónica de este organismo, donde el expediente se resuelve en segundos.
En caso de que el contribuyente se haya suscrito al sistema de avisos se le avisa de la resolución por una alerta al móvil, o bien por un SMS o por correo electrónico.
Esta flexibilización en los pagos también alcanza a montos superiores a 50.000 euros, que requieren de una aportación de garantías.
En los casos en que se aporte un aval bancario o un seguro de caución, los plazos máximos pasan de 36 a 60 meses, mientras que si la garantía aportada es un inmueble urbano sin cargas los plazos máximos se elevan de 24 a 36 meses.
Asimismo se amplía de 48 a 60 meses el tipo para aquellos supuestos en los que se pueden superar los plazos máximos.
Gracias a la nueva norma se podrán aceptar como garantía inmuebles urbanos que tengan cargas previas, que si se descuentan estos pasivos, el importe supere el 115% de la deuda.