Hacienda avisa cuánto duran sus deudas y dónde consultarlas
Descubre cuál es el periodo de tiempo que debe transcurrir para que se considere que una deuda ha prescrito
Cuando un contribuyente contrae una deuda con la Agencia Tributaria dispone de un plazo para desembolsar el importe correspondiente. Sin embargo, conviene tener en cuenta que, cuando finaliza el periodo de pago, se considera que la deuda ha prescrito. Consecuentemente, en ese momento, las autoridades fiscales pierden algunos de los derechos que podían ejercer hasta la caducidad de la deuda. A continuación, te mostramos todas las claves.
¿Cuánto dura una deuda?
En la Ley General Tributaria, concretamente, en el artículo 66, se establecen los derechos que pierde la Agencia Tributaria cuando una deuda caduca, lo que sucede a los cuatro años. Así, una vez transcurrido este periodo, las autoridades ya no pueden «determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación», ni tampoco reclamar el «pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas».
Hacienda tampoco podrá «solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías». Asimismo, perderá el derecho a «obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías».
Conviene tener en cuenta que el periodo de prescripción de una deuda con las autoridades fiscales se iniciará cuando acabe el plazo reglamentario establecido para el pago, tal y como destaca el portal Noticias Trabajo. A partir de aquí, empezarán a contarse los cuatro años al día siguiente. Siempre y cuando no se haya interrumpido al realizar una reclamación o una investigación.
¿Cómo consultar la deuda?
La Agencia Tributaria permite a los contribuyentes consultar las deudas «pendientes de pago, el estado de las mismas, importe total, importe pendiente y cantidades ya ingresadas», según destaca. Se trata de un trámite que se puede llevar a cabo de forma telemática a través de la aplicación de Hacienda.
Mediante este sistema también se pueden efectuar modificaciones en los datos personales, como por ejemplo, el número de cuenta. Asimismo, se pueden consultar «los pagos que se han realizado con anterioridad y solicitar la autorización para anular algunos NRCs». En este sentido, es necesario recordar que los NRCs de liquidaciones practicadas por la Administración ya no pueden cancelarse.
Cabe destacar que los contribuyentes también pueden consultar sus deudas con las autoridades fiscales desplazándose a alguna de las oficinas de Hacienda. Una vez allí, deberán pedir una lista detallada con las deudas que aún tienen vigentes.