Aviso de Hacienda: este es el tiempo máximo para las devoluciones de la Renta
Desde el 11 de abril los contribuyentes pueden rendir cuentas ante las autoridades fiscales
Desde hace algunas semanas, ya se puede comenzar a presentar la Declaración de la Renta. Se trata de un trámite que deben efectuar todos los contribuyentes que tengan un solo pagador y perciban menos de 22.000 euros anuales. También podrán librarse de rendir cuentas con las autoridades fiscales las personas que ingresen menos de 15.000 euros al año, siempre y cuando las rentas procedan de más de un pagador.
En cualquier caso, quienes estén obligados a presentar el borrador deberán marcar en rojo en sus agendas el 30 de junio, puesto que este día concluirá el plazo para formalizar el trámite. Por el momento, se puede presentar online, si bien hasta el 5 de mayo no se podrá presentar por teléfono y hasta el 1 de junio de forma presencial.
El resultado más ansiado para los contribuyentes, tras presentar los resultados correspondientes a 2022, es que salga «a devolver», lo que significa que Hacienda les devolverá un importe al considerar que han pagado más de lo debido en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a lo largo del año.
Sin embargo, también puede salir «a pagar», si se ha desembolsado menos de lo correspondiente durante el ejercicio anterior. En estos casos, los contribuyentes han de abonar la cuantía restante a la Agencia Tributaria.
Devolución de la Renta
Los afortunados a los que la Renta les salga a devolver habrán de tener en cuenta que Hacienda dispone de un plazo máximo de seis meses para abonar el importe desde que finaliza el plazo para presentar la Declaración de la Renta, el 30 de junio.
El plazo para presentar la declaración de la renta expira el 30 de junio de 2023, fecha en la que finaliza la campaña de este año. A partir de ese momento, la Agencia Tributaria tiene legalmente hasta seis meses para abonar a los contribuyentes el dinero que le corresponde si les dale a devolver.
Cabe destacar que en el caso de que se haya presentado la declaración fuera de plazo, el periodo con el que cuenta el fisco para efectuar la devolución es el mismo que si se hubiese presentado a tiempo, es decir, de seis meses a partir de la finalización de la campaña de la Renta.
A pesar de que estos plazos son los que fija la legislación vigente, Hacienda acostumbra a desembolsar las devoluciones antes, aproximadamente, un mes después de presentar la Declaración de la Renta. En relación con el pago, la devolución se lleva a cabo a través de una transferencia bancaria en la cuenta corriente que se haya estipulado en el documento.