Cómo saber el estado de la devolución de la Renta

La Agencia Tributaria devuelve un importe a los contribuyentes si a lo largo del año han pagado más de lo que les correspondería en IRPF

La Declaración de la Renta se puede presentar hasta el próximo 30 de junio. Foto: EFE.

La Declaración de la Renta se puede presentar hasta el próximo 30 de junio. Foto: EFE.

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¿Quién tiene que presentar la Declaración de la Renta? ¿Perjudica tener dos pagadores? ¿Se puede formalizar el trámite de forma telemática o es necesario desplazarse a una oficina de la Agencia Tributaria? Son numerosos los interrogantes que surgen en torno a la presentación de la Declaración de la Renta.

Desde el pasado 11 de abril, hasta el próximo 30 de junio, todos los contribuyentes que se encuentren en la obligación de rendir cuentas ante las autoridades fiscales han de presentar el borrador. Cabe destacar, que este año han de formalizar el trámite las personas que tengan un solo pagador y perciban menos de 22.000 euros anuales. 

Por su parte, las personas que ingresen menos de 15.000 euros al año podrán evitar presentar la declaración, siempre y cuando las rentas procedan de más de un pagador.

Conocer el estado de la devolución de la Renta

Tras presentar la Declaración de la Renta, los contribuyentes podrán conocer si les ha salido «a pagar» o «a devolver». Si a lo largo del ejercicio han pagado más de lo que les correspondía en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la Agencia Tributaria les devolverá un importe. No obstante, si han desembolsado menos de lo debido, deberán abonar la parte correspondiente.

Para conocer el estado de la Declaración de la Renta se debe acceder a la página web de la Agencia Tributaria. Foto: Pixabay.
Para conocer el estado de la Declaración de la Renta se debe acceder a la página web de la Agencia Tributaria. Foto: Pixabay.

Pero, ¿cómo se puede conocer el estado de la devolución de la Renta? Para saberlo, deberás acceder a la página web de la Agencia Tributaria y pulsar sobre la sección «servicios de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)». Después de entrar en el expediente, es necesario acreditar la identidad.

Este paso se puede llevar a cabo a través del certificado o DNI electrónico, con la referencia del borrador o Declaración de la Renta formada por seis caracteres, o bien, a través del Cl@ve PIN, siempre y cuando se esté registrado en el sistema, tal y como explica la entidad financiera BBVA en su blog.

Dentro del apartado «Estado de tramitación» podrá aparecer alguno de los siguientes mensajes según la situación del expediente: «Su declaración se está tramitando», «su declaración está siendo comprobada» o «Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted».

En cualquier caso, una vez se hayan llevado a cabo las comprobaciones oportunas y la declaración sea correcta, aparecerá un mensaje en el que se explicitará cuando Hacienda efectuará la devolución económica en cuestión.

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