Importante aviso de la Agencia Tributaria para los interesados en vender una casa
La venta de una vivienda conlleva tiempo de dedicación y gastos que asumir
Vender una vivienda en propiedad no es una operación de la que tan solo se obtengan beneficios. Además del tiempo de dedicación, la transacción no es un negocio en el que todo sean ganancias. De hecho, existen ciertos gastos que caben asumir incluso antes de recibir a los primeros interesados
La venta de una vivienda puede resultar costosa debido a los gastos asociados, como la plusvalía municipal y la obligación de pagar el impuesto sobre la renta (IRPF) sobre la ganancia patrimonial obtenida. El IRPF se calcula en función de la ganancia patrimonial y se paga en la declaración de la renta del año siguiente. Hay excepciones a la obligación de pagar el IRPF, pero son casos muy específicos.
Exención por reinversión en vivienda habitual
Una de las excepciones más comunes es la exención del pago del IRPF por reinversión en la vivienda habitual. Si la ganancia patrimonial obtenida se reinvierte en la compra de una nueva vivienda habitual en un plazo determinado, no se tendrá que pagar el impuesto correspondiente a esa cantidad reinvertida.
Exención para mayores de 65 años
Los mayores de 65 años también están exentos de pagar IRPF por la venta de su vivienda habitual, independientemente de si reinvierten o no su dinero en otra residencia. Si venden una segunda residencia, podrán evitar tributar si utilizan el dinero de la venta para constituir una renta vitalicia, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, como:
- La contratación de la renta vitalicia se haga en un plazo de seis meses desde la fecha de la venta.
- El monto máximo de reinversión sea de 240.000 euros.
- La renta tenga una frecuencia inferior o igual a un año.
- También se deberá comunicar a la entidad aseguradora o al banco que el dinero es producto de la venta de una vivienda y que se pretende acoger a la exención.
Exención por entregar el piso en dación en pago
Aquellos que entregaron su vivienda en una dación de pago también pueden disfrutar de la exención siempre que no tengan otro bien en propiedad suficiente para pagar la deuda. En este caso, se calcula la ganancia o pérdida patrimonial en función de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión de la vivienda.