Alquileres: cómo obtener más ingresos de la renta gracias a la Ley de la Vivienda
Los caseros cuentan con la posibilidad de trasladar algunos gastos a los inquilinos
Un grueso considerable de las medidas de la nueva Ley por el Derecho de la Vivienda, aprobada en el Congreso de los Diputados recientemente, están orientadas al alquiler. Por ese motivo, tanto los propietarios como los inquilinos deben saber como les afectan la nueva legislación.
Por ejemplo, las personas que pagaban la cuota del alquiler con dinero en metálico ya no podrán continuar haciéndolo, si bien también se ha establecido una excepción. Así, solo podrán abonar el alquiler en efectivo los inquilinos que no tengan una cuenta bancaria o no dispongan de medios electrónicos de pago.
Sin embargo, una parte destacada de las iniciativas también están orientadas hacia las nuevas obligaciones de los propietarios. Sin ir más lejos, ahora serán ellos los que deberán asumir los gastos de agencia.
Tampoco podrán subir más de un 2% el precio del alquiler, dado que la legislación actual permite a los propietarios subir el precio del alquiler cada año de vigencia del contrato, siempre y cuando el documento recoja esta posibilidad.
Con el objetivo de evitar la subida descontrolada de la cuota, este porcentaje se elevará hasta el 3% en 2024. Más adelante, se creará un nuevo índice en estos términos, más estable e inferior a la evolución del IPC, que tope los aumentos de la renta por la renovación anual.
¿Qué cláusula beneficia a los propietarios con una vivienda en alquiler?
A pesar de las numerosas medidas beneficiosas para los inquilinos, también hay algunas para los propietarios. Pues, según el borrador de la legislación, los caseros podrían contar con la opción de trasladar a los inquilinos algunos gastos.
«Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario», destaca el documento recogido por el diario ABC.
Por tanto, gastos como la comunidad o el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), que hasta el momento habían venido abonando los propietarios podrían pasar a manos de los inquilinos.
Sin embargo, la legislación deja bien claro que para que sea así, el acuerdo debe constar por escrito y se debe concretar la cuantía a pagar de forma anual por este tipo de gastos.
Conviene tener en cuenta que este aspecto no es una novedad introducida por la nueva ley, sino que ya estaba concretado en el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). No obstante, la mayoría de propietarios no lo ponían en práctica.