Cómo evitar el IRPF en la venta de una vivienda
Desde HelpmyCash recogen tres casos en los que es posible esquivar el pago del IRPF en el proceso de venta de un inmueble en propiedad
Vender una vivienda en propiedad no es todo beneficios, sino que hay que rendir cuentas con Hacienda. Los propietarios interesados en vender su vivienda también debe asumir un seguido de gastos: el IRPF, la plusvalía municipal y el IBI. Además, el contribuyente debe informar a Hacienda, pagar el impuesto correspondiente e incluir la ganancia obtenida por la venta en su declaración de la Renta como ganancia patrimonial.
El IRPF es uno de los impuestos más comunes en la venta de una vivienda. No obstante, desde HelpmyCash detallan que existen tres casos en los que es posible evitar pagar este impuesto en la venta de un inmueble en propiedad.
1. Exención por reinversión en vivienda habitual
Si has vendido tu vivienda habitual y utilizas el dinero para comprar una nueva vivienda habitual, puedes estar libre de pagar IRPF. Aunque, para ello, hay que cumplir con una serie de requisitos.
El primero es que la vivienda que vendes debe ser la habitual y tiene que haber residido en ella durante, al menos, tres años de forma continua. La vivienda tendrá también esta consideración, aunque no se haya cumplido dicho plazo cuando se produzca alguna situación que necesariamente exige el cambio de domicilio. El plazo que tienes para hacer la reinversión es de dos años.
En esta línea, el segundo requisito es que la nueva propiedad también debe ser tu residencia habitual. Esto significa que deberás habitarla de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo de un año, contado desde la fecha de compra o terminación de obras, si se trata de una obra nueva.
2. Exención para mayores de 65 años
Si eres mayor de 65 años, no tienes que pagar IRPF por la venta de tu vivienda habitual, independientemente de si reinviertes o no el dinero de la venta. Ahora bien, si lo que vendes es tu segunda residencia, sí debes pagar impuestos, salvo que utilices el dinero para constituir una renta vitalicia bajo los siguientes requisitos:
- Plazo: la contratación de la renta vitalicia se debe hacer en un plazo de seis meses desde la fecha de la venta.
- Cantidad: el monto máximo cuya reinversión da derecho a disfrutar de la exención es de 240.000 euros.
- Frecuencia: la renta deberá tener una frecuencia inferior o igual a un año. Además, esta se deberá comenzar a percibir en el plazo de un año desde su constitución.
- Comunicación: debes comunicar a la entidad aseguradora o al banco que el dinero es producto de la venta de una vivienda y que pretendes acogerte a la exención.
En este caso, también es importante tener en cuenta que algunas entidades financieras establecen una edad máxima para contratar una renta vitalicia, que puede estar entre los 79 y 90 años.
3. Exención por entregar el piso en dación en pago
Si has tenido que entregar tu vivienda en una dación de pago porque no has podido hacer frente al pago de la hipoteca, también puedes acogerte a la exención, aunque es necesario que no tengas ningún otro bien en propiedad cuya cuantía sea suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda.
En este caso, para calcular si tuviste una ganancia o una pérdida patrimonial, se utilizará la diferencia entre el valor de adquisición del piso que cedes y el valor de transmisión de este. Este último no es más que el valor de la deuda que se extingue con la dación.