Si no realizas estos trámites la Seguridad Social te puede quitar la pensión
Una vez se comienza a cobrar la pensión, también se deben formalizar algunas gestiones para continuar cobrando la prestación
Para cobrar alguna de las prestaciones del sistema público de pensiones, es necesario formalizar un conjunto de trámites. Sin embargo, los pensionistas también deben tener en cuenta que hay algunas gestiones que se deben llevar a cabo para continuar percibiendo la prestación, en cuestión.
Las personas que no llevan a cabo estos trámites no solo se enfrentan a la suspensión o la pérdida de la pensión, sino que también pueden verse obligados a desembolsar el importe de una multa o sanción.
Actualizar los datos personales
Un claro ejemplo es la actualización de los datos personales. Pues, todas las personas que cobran una pensión pública se encuentran en la obligación de comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) si se produce un cambio de este tipo.
Así, si cambia de cuenta bancaria o se traslada a vivir a otro domicilio, el beneficiario de la prestación deberá actualizar esta información en la base de datos de la Seguridad Social.
Los pensionistas deben actualizar los datos de forma telemática
Para formalizar el trámite de forma telemática, deberá descargar el formulario, enviar la solicitud, comprobar su estado o enviar más documentación.
Notificar cambios en los ingresos
Otros de los datos que los pensionistas deben de actualizar, si se producen cambios, son los referentes a los ingresos. Concretamente, deberán comunicarlo siempre y cuando superen un límite, especialmente los que perciben el complemento a mínimos.
Entregar la fe de vida
Los pensionistas que residen en el extranjero y que reciben una prestación de la Seguridad Social española deben presentar anualmente el certificado de Fe de vida de forma anual.
El mismo sirve para acreditar que los pensionistas están vivos y pueden seguir cobrando su pensión, así como su estado civil, es decir, si es soltero, viudo o divorciado.
Conviene tener en cuenta que el plazo para entregar este documento finaliza el primer trimestre de cada año, por lo que se debe presentar entre el 2 de enero y el 31 de marzo.
El documento se obtiene mediante acta notarial de presencia o compareciendo ante los encargados de los registros civiles en la oficina consular.