Casi 12.000 euros al año: cómo se puede cobrar la pensión máxima por viudedad
La cuantía de la pensión de viudedad está sujeta a distintos factores como la edad o sí se tienen cargas familiares
La pensión de viudedad es una prestación económica concedida por el el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a las personas que pierden a su cónyuge o pareja de hecho.
A través de esta ayuda económica, el Gobierno se propone garantizar la solvencia económica del superviviente y evitar una posible situación de necesidad económica.
Quién la puede solicitar
Las personas que pueden beneficiarse de la pensión de viudedad son aquellas que estaban casadas, o bien, eran pareja de hecho de la persona fallecida.
Puede solicitar la pensión el cónyuge o pareja de hecho del difunto
También pueden ser beneficiarios aquellos que estaban separados, divorciados o cuyo matrimonio fue declarado nulo, siempre que no se hayan vuelto a casar o formado otra pareja de hecho.
Cuánto se cobra
La pensión de viudedad se paga mensualmente en 12 pagas ordinarias y 2 pagas extraordinarias en junio y noviembre, a excepción de las pensiones que deriven de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que se abonan en 12 pagas.
El importe de la pensión de viudedad es generalmente el 52% de la base reguladora que le correspondería al fallecido, si bien se puede incrementar hasta el 60%, en el caso de los mayores de 65 años.
Para ello, es indispensable que el beneficiario no tenga derecho a otra pensión pública y que no perciba ingresos por la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia. Además, no podrá recibir otros rendimientos de más de 7.939 euros anuales.
No obstante, la cantidad puede aumentar hasta el 70% de la base reguladora si el pensionista tiene familiares a su cargo y la pensión de viudedad es la principal fuente de ingresos.
Cómo se calcula la base reguladora
El cálculo de la base reguladora puede variar según si el fallecimiento de la persona deriva de una enfermedad común, un accidente de trabajo, una enfermedad profesional o un accidente no laboral. También influye si era pensionista o un trabajador en situación de alta, asimilada al alta o no alta.
Cuando el difunto cobraba una pensión de jubilación o incapacidad permanente, la base reguladora es la misma que la que determinó la cuantía de esta prestación, si bien el importe se incrementa con las revalorizaciones que han tenido lugar a lo largo de estos años.
Si el fallecimiento se produjo por una enfermedad común, se dividirá entre 28 la suma de las bases de cotización en un periodo ininterrumpido de 24 meses, que será elegido por el beneficiario dentro de los 15 años previos, para calcular la base reguladora.
Sin embargo, si se ocasionó por un accidente no laboral y el trabajador no ha cotizado durante 24 meses de forma ininterrumpida en los 15 años previos, la base reguladora será la más beneficiosa entre la forma de cálculo para la enfermedad común o la división entre 28 de la suma de las bases mínimas de cotización de los 24 meses anteriores a la defunción.
Los beneficiarios de la pensión de viudedad pueden llegar a cobrar 11.688,60 euros al año
Por último, se la defunción tuvo lugar a causa de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la base reguladora será el resultado de dividir por 12 conceptos como el sueldo y la antigüedad diarios, las pagas extraordinarias, beneficios o participación, así como los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias.
Con todo, mientras que una persona con menos de 60 años cobraría 7.655,20 euros anuales, un beneficiario de la pensión de viudedad que tenga cargas familiares podría llegar a percibir 11.688, 60 euros anuales.
Compatibilidad con otras pensiones
El cobro de la pensión de viudedad es compatible con algunas ayudas, como la prestación por desempleo, la pensión de jubilación, la pensión de incapacidad permanente y los subsidios relacionados con la maternidad, paternidad y riesgos durante el embarazo o la lactancia.
Sin embargo, no es posible cobrarla de forma simultánea con otras prestaciones asistenciales, es decir, con las ayudas o subsidios de carácter contributivo.