El Supremo confirma la absolución de Xabi Alonso de fraude fiscal

El Supremo ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que liberó de sospecha al exfutbolista por una acusación de fraude contra Hacienda

El exfutbolista y entrenador Xabi Alonso. Foto EFE-Javier Etxezarreta.jpg

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Terminó un laberinto jurídico y fiscal para el exfutbolista Xabi Alonso: el Tribunal Supremo ha confirmado su absolución en la causa de presunto fraude fiscal, por la que fue acusado de defraudar a Hacienda por casi dos millones de euros entre 2010 y 2012.

La Sala de lo Penal ha rechazado el recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que este verano ratificó la segunda absolución del exfutbolista vasco y la de dos de sus asesores fiscales de un delito contra la Hacienda Pública.

El conflicto entre Alonso y Hacienda

Los hechos se centran en el contrato de 1 de agosto de 2009 por el que Xabi Alonso cedió la explotación de sus derechos de imagen a la sociedad Kardzali, radicada en la isla portuguesa de Madeira.

Según la Abogacía, se trató de un negocio jurídico simulado, concebido como estrategia para defraudar a la hacienda pública española, ocultando de esta forma la correcta tributación de los rendimientos asociados a los derechos de imagen del futbolista.

El Supremo diferencia este proceso de otros de futbolistas profesionales que fueron condenados por la Audiencia de Barcelona y, en alguno de esos casos el alto tribunal ratificó la condena, al explicar que no son equiparables, ya que aquellos fueron condenados en primera instancia y Alonso fue absuelto.

La advertencia del Supremo

El Tribunal Supremo recuerda los límites derivados del recurso de casación como instrumento procesal para convertir una sentencia absolutoria en una condena y, de hecho, dice que hay inferencias probatorias que pueden ser susceptibles de un juicio alternativo.

Sin embargo, el rechazo de la Audiencia de Madrid, que ha llevado a negar que el contrato suscrito por Alonso a favor de Kardzali estuviera filtrado por cualquier clase de simulación y, de modo especial, la negación del TSJM del dolo como elemento intelectivo de refuerzo respecto de otras de las operaciones abarcadas por el factum, «cierran cualquier posibilidad de revisión por esta Sala que voltee el pronunciamiento absolutorio».

El TS descarta los argumentos de Hacienda

La sentencia explica, además, que «cuando la liquidación presentada por el sujeto pasivo del impuesto hace aflorar en su integridad las ganancias obtenidas en cualquier actividad económica y ofrece a la Hacienda Pública una vía de tributación que los servicios de inspección consideran incorrecta, ese desencuentro interpretativo referido no al ‘qué’, sino al ‘cuánto’, no puede convertirse en el origen de un proceso penal».

Asimismo, los magistrados responden a la Abogacía al señalar que «ninguna anomalía puede detectarse en el hecho de que el Tribunal atribuya mayor credibilidad al peritaje ofrecido por la defensa, frente a lo que ha venido llamándose el peritaje oficial».

«Es más, debería considerarse un síntoma -lamentablemente poco frecuente- de proximidad a los principios de contradicción y el derecho de defensa que actúan como verdaderas fuentes legitimadoras del proceso penal», añaden.

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