El reloj avanza inexorablemente, y los autónomos en España se encuentran ante la urgente tarea de cumplir con una nueva obligación impuesta por la Seguridad Social si desean evitar sanciones. En pocas semanas, antes del 31 de octubre, deben completar este trámite, o de lo contrario, podrían enfrentar penalizaciones.
La medida, establecida en el Real Decreto 504/2022, busca regular el sistema de cotización por rendimientos netos y afecta a diversos grupos de autónomos, incluyendo los autónomos societarios, generando un debate en la comunidad autónoma debido a la imposición de sanciones por incumplimiento y las dudas sobre su necesidad.
En las cartas enviadas por la Seguridad Social, detallan cómo los trabajadores por cuenta propia deben cumplir con esta nueva obligación y qué información deben proporcionar. La mayoría de los autónomos recurrirán a la ayuda de sus gestores para llevar a cabo este trámite, que puede realizarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o el Sistema RED de la Tesorería, utilizando un certificado digital.
¿Qué datos deberán comunicar a la Seguridad Social los autónomos afectados?
Dependiendo del tipo de autónomo afectado por la nueva obligación, la Seguridad Social está requiriendo diferentes datos que, “en la mayoría de los casos, ya estaban en poder de la Administración”, según explicó el director del área jurídica de ATA. Estos datos son los siguientes:
- Autónomos societarios: Deben proporcionar la razón social y el CIF de todas las sociedades de las que formen parte, así como el porcentaje de participación propio y el de los familiares convivientes si son consejeros, administradores o prestan otros servicios para la sociedad.
- Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE): Deben comunicar el CIF de su principal cliente.
- Autónomos obligados a estar colegiados: Deben indicar el colegio al que pertenecen.
- Sanitarios de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): Si prestan servicios para la empresa privada, además de trabajar a jornada completa para el servicio público, deben notificar el CIF del pagador.
- Autónomos con otros autónomos colaboradores a su cargo: Deben comunicar el nombre, apellidos y NIF de estos autónomos colaboradores.
Además de los mencionados, esta obligación se aplica a otros grupos, como colaboradores, profesionales colegiados de forma obligatoria, autónomos al frente de una comunidad de bienes o sociedad civil, y autónomos principales con colaboradores a su cargo.
Las sanciones podrían llegar a los 750 euros
Quienes no cumplan a tiempo con esta obligación podrían enfrentar sanciones de hasta 750 euros, aunque los expertos cuestionan su aplicabilidad. Carlos Piñero, director del área jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), argumenta que la mayoría de los datos solicitados ya están en manos de la Administración, lo que genera una carga administrativa innecesaria para los autónomos. Piñero sugiere que, en caso de sanción, sería fácil recurrirla y ganarla, citando la legislación que prohíbe requerir documentos que ya estén en manos de la Administración.
La carga más pesada
Los gestores y graduados sociales también expresan su preocupación por la carga adicional de trabajo que esta nueva obligación supone para ellos, ya que tendrán que presentar los datos de sus clientes ante la Seguridad Social, lo que aumentará significativamente su carga de trabajo en el próximo mes.
Además de tener que hacerlo sin cobrar por sus servicios, se arriesgan a que sus clientes tengan un problema con la Seguridad Social, porque los que no presenten la información se arriesgan a recibir sanciones.
Ricardo Gabaldón, presidente del Consejo de Colegios de Graduados Sociales, calificó esta obligación como innecesaria y cuestionó su sentido en la práctica, argumentando que muchos de estos datos ya se comunican en otros momentos durante el año fiscal.