La pensión por viudedad es una prestación concedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que está dirigida a aquellas personas que han perdido a su cónyuge o pareja de hecho. Así, el objetivo es garantizar la solvencia económica de la persona superviviente, pero también evitar que entre en una situación de necesidad económica.
La prestación también incluye a los trabajadores por cuenta propia, de manera que, si se produce su fallecimiento, tanto su pareja o cónyuge como su excónyuge pueden cobrar la pensión por viudedad. La pensión media que recibieron los viudos y viudas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) fue de 611,53, muy por debajo de los familiares de fallecidos del Régimen General, que ascendió a 902,79 euros.
No obstante, el autónomo, pero también las parejas de los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) habrán de reunir un conjunto de condiciones.
¿Cuáles son los requisitos?
Una de ellas es tener hijos en común. En caso de no tener descendencia, la persona solicitante también puede optar al cobro de la prestación siempre y cuando acredite que se contrajo matrimonio, como mínimo, un año antes del deceso del autónomo.
Si se pone el foco en las parejas de hecho los requisitos varían, puesto que entonces, será necesario que hubieran estado juntos durante un mínimo de dos años. Asimismo, habrán de demostrar que convivieron, al menos, cinco años antes del fallecimiento, y que no estuvieron casados o separados con anterioridad.
Los excónyuges pueden cobrar la pensión de viudedad si se recibe una prestación compensatoria debido a la separación. No obstante, deberán haber pasado menos de 10 años entre el divorcio y la muerte del trabajador autónomo, y no pueden haberse casado de nuevo o formalizarse como pareja de hecho.
Sin embargo, no solo la persona solicitante debe cumplir estos requisitos, sino que el autónomo fallecido también deberá reunir una serie de condiciones para que su pareja perciba la pensión de viudedad. El principal requisito es haber cotizado un mínimo de 500 días, dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la muerte, o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontraba en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar.
Si el autónomo fallecido no estaba obligado a cotizar por ser mayor de 65 años o por estar de baja por el nacimiento de un hijo, la exigencia es haber cotizado, como mínimo, 500 días ininterrumpidos en los 5 años anteriores a la fecha en la que comenzó la exención de cotización.
En el caso de que el autónomo no estuviese dado de alta en el RETA en el momento de su fallecimiento, tendrá que haber cotizado al menos 15 años y estar en cualquiera de los casos anteriormente mencionados al corriente de los pagos con la Tesorería General con la Seguridad Social.