Pensión de viudedad: ¿qué ocurre con las parejas de hecho?

Te explicamos qué pasa con la pensión de viudedad en las parejas de hecho

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

La pensión por viudedad es una prestación concedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que está dirigida a aquellas personas que han perdido a su cónyuge o pareja de hecho. El objetivo es garantizar la solvencia económica de la persona superviviente, pero también evitar que entre en una situación de necesidad económica.

En 2021, el Gobierno incluyó la pareja de hecho en la pensión de viudedad, ya que siempre había tenido un tratamiento diferente en comparación con los matrimonios. Así, desde hace dos años, las parejas de hecho tienen los mimos derechos que una pareja casada.

Requisitos para acceder a la pensión de viudedad de las parejas de hecho

Anteriormente, el cónyuge sobreviviente de las parejas de hecho debía acreditar unos determinados requisitos económicos para solicitar la pensión de viudedad. Con el cambio de la norma, se elimina esta condición y se establecen los siguientes, tal y como recoge el portal jubilación y pensión de Mapfre.

  • El sujeto causante de la prestación debía encontrarse en situación de alta o asimilada en la fecha de su fallecimiento y haber completado un periodo de cotización de 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores.
  • En el caso de no haber estado dada de alta, basta con justificar que había completado un periodo mínimo de cotización de 15 años.
  • La persona viuda debe acreditar la condición de pareja de hecho a través del certificado de empadronamiento y una convivencia estable durante un mínimo de 5 años de forma ininterrumpida.
  • Cuando existan hijos en común, tan solo es preciso presentar la constitución de la pareja de hecho como consecuencia de haberse inscrito en alguno de los registros de los ayuntamientos o comunidades autónomas.

La cuantía de la pensión de viudedad de las parejas de hecho siempre ha sido igual que en el caso de los matrimonios. Con carácter general, esta prestación se corresponde con el 52% de la base reguladora que tuviera el cónyuge fallecido.

herencia
Dinero y calculadora.

No obstante, este porcentaje se puede incrementar hasta el 60% cuando la persona beneficiaria tenga 65 años o más, no tenga derecho a otra pensión pública, no perciba ningún ingreso por trabajo y no disponga de unas rentas superiores a 7.707 euros al año.

Del mismo modo, es posible que la cantidad ascienda al 70% de la base reguladora si la persona superviviente tiene cargas familiares, no cuenta con otra fuente de ingresos y sus rendimientos anuales por todos los conceptos no superan los 18.877,6 euros anuales.

Avatar

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp