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El mercado de la impunidad en España

La Proposición de ley orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social de Catalunya es el resultado de la contraprestación entre la miseria política de un egoísta sin escrúpulos y el carlismo resentido de un prófugo de la Justicia. Una compraventa o contraprestación vergonzante que, al realizarse en el marco de la economía de mercado, obedece a la regla de la oferta y la demanda.

Poder por impunidad

En el caso que nos ocupa, los siete votos necesarios para asegurar la investidura de Pedro Sánchez han alcanzado un precio muy alto habida cuenta de que solo había un proveedor de dicha mercancía, Junts. La transacción entre estos mercaderes -Pedro Sánchez y Carles Puigdemont- puede resumirse con dos palabras y una preposición: poder por impunidad. ¿Qué aporta el PSOE? Todo. ¿Qué aporta Junts? Siete votos. Junts no dialoga, solo negocia. Junts goza de una posición dominante en el mercado.

Una Proposición inmoral

A ambos les une, no solo el poder o el anhelo de eludir la justicia respectivamente, sino la inmoralidad del acto. A Pedro Sánchez y a Carles Puigdemont -por decirlo a la manera del Adam Smith padre de la teoría de la libertad del mercado- les falta el “juicio moral” –en resumen, la consecuencia de los actos- que el economista escocés esbozó en su ensayo La teoría de los sentimientos morales. De ahí, una Proposición de ley orgánica de amnistía de carácter inmoral.

El interés particular y el interés general

La Ley remite al “interés general”. Falso. La ley solo tiene en cuenta el interés particular de ambos: la investidura al precio que sea. Es decir, a cambio de la amnistía de sediciosos, malversadores, kaleborrocos y colaboradores necesarios, todo ello aderezado con la transferencia del transporte ferroviario, una multimillonaria condonación de la deuda y un largo etcétera que se concreta en los acuerdos del PSOE con ERC y Junts.

La ley solo tiene en cuenta el interés particular de ambos: la investidura al precio que sea

No es la convivencia y la concordia, sino la conveniencia y la discordia

La Ley dice buscar o alcanzar la convivencia –“la búsqueda de la mejora de la convivencia”, “establecer las bases para garantizar la convivencia de cara al futuro”, “garantizar la convivencia dentro del Estado de derecho”, “un interés superior: la convivencia democrática”, “la convivencia justifica la presente ley de amnistía”- cuando lo que se busca son los siete votos necesarios para alcanzar la investidura de Pedro Sánchez.

No es la convivencia, sino la conveniencia. Y la discordia en lugar de la concordia. Una discordia que se traslada de Cataluña al conjunto de España. Y, probablemente, un nuevo “procés” –camino despejado- a corto o medio plazo.

Un golpe no es un conflicto

La Ley tilda de conflicto -“la necesidad de superar y encauzar conflictos políticos y sociales arraigados”, “superación del conflicto político”, “resolver un conflicto político sostenido en el tiempo”, “un conflicto que jamás debió producirse”- lo que fue una deslealtad arraigada y continuada en el tiempo que acabó con un golpe a la democracia o golpe de Estado fracasado que, efectivamente, jamás, debió producirse. Pero, se produjo.

MADRID, 16/11/2023.- El presidente del Gobierno en funciones Pedro Sánchez (i) junto a la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Economía en funciones Nadia Calviño (d) durante la segunda jornada de la investidura del secretario general del PSOE Pedro Sánchez celebrada en el Congreso de los Diputados en Madrid, este jueves. El Congreso vota un tercer mandato de Sánchez quien, previsiblemente, logrará ser reelegido presidente del Gobierno tras superar la investidura con el apoyo de 179 diputados tras pactar diferentes acuerdos con sus socios parlamentarios y una ley de amnistía para los encausados del 'procès'. EFE/ Juan Carlos Hidalgo
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. EFE/ Juan Carlos Hidalgo

Sigue el engaño o la mentira

La Ley engaña o miente cuando afirma que Francia, Italia, Alemania o Portugal -“buena parte de los países de nuestro entorno geográfico e influencia jurídica”, se dice para normalizar la amnistía en España- tienen ley de amnistía olvidando que en Francia la amnistía puso fin a un conflicto armado en Nueva Caledonia, o que Italia la implementó para los delitos post Segunda Guerra Mundial, o que Alemania -que no tiene ley de amnistía- hizo lo mismo con una Ley de impunidad.

En Portugal, la Ley de perdón de penas y amnistía va dirigida a jóvenes entre 16 y 30 años que hayan cometido delitos leves. Se excluyen los delitos contra la soberanía nacional y el Estado de derecho así como el terrorismo y la malversación.

Al respecto, vale decir que España es una peculiaridad que no existe en el entorno geográfico: ¿conocen ustedes alguna democracia en la que se indulte a unos sediciosos y malversadores para, a renglón seguido, amnistiarlos? ¿Conocen ustedes alguna democracia en la que los indultados y amnistiados negocien su indulto y amnistía con el Gobierno? ¿Conocen ustedes alguna democracia en que proponga una ley de amnistía con el solo apoyo de la mitad de la ciudadanía?

La manipulación de los constituyentes de 1978

La Ley afirma que el “constituyente de 1978 no prohibió la institución de la amnistía”, olvidando el rechazo de la enmienda al Anteproyecto Constitucional, formulada por el Grupo Mixto, que decía que “las Cortes Generales, que representan al pueblo español, ejercen la potestad legislativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el título VIII, otorgan amnistías, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuye la Constitución”.

También se rechazó una enmienda presentada por UCD que afirmaba que “se prohíben los indultos generales. Los individuales serán concedidos por el Rey, previo informe del Tribunal Supremo y del Fiscal del Reino, en los casos y por el procedimiento que las leyes establezcan. Las amnistías solo podrán ser acordadas por el Parlamento”.

Una cuestión de lógica: si únicamente se admite el indulto individual y se prohíbe el general, con mayor razón se prohíbe la amnistía. En latín: a minori ad maius. Es decir, si está prohibido lo menos, está prohibido lo más.

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont. Foto: EFE.
El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont. Foto: EFE.

Una visita con trampa a 1882

La Ley –para afirmar la existencia de la amnistía– aduce que “el artículo 666.4ª del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, prevé la amnistía como una de las causas que obligan al sobreseimiento”. Siguiendo el criterio de la actual Proposición de Ley Orgánica de amnistía, si la pena de muerte no se hubiera derogado en el Código Penal de 1995, todavía estaría vigente pese a la Constitución de 1978.

Siguen las trampas

La Ley evidencia un neotrilerismo de bajo vuelo cuando, para justificar la amnistía, nos remite a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sin tener en cuenta el contexto al tiempo que se otorga la categoría de doctrina consolidada lo que no es más que un obiter dictum. Esto es –como dicen los juristas-, un argumento empleado en una resolución judicial sin relevancia para el fallo.

Así se descalifica a la Justicia

Si se “articula una decisión política” y se “asume” una “decisión de política legislativa” para la “normalización política de Cataluña”, ¿cómo interpretar el artículo 1.a que amnistía “los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Catalunya, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos”. Como una actuación política que borra la –supuesta- actuación política –lean, persecución ideológica: ¿prevaricación? ¿guerra sucia?- de los jueces. Más: como si hubiera el derecho a la segregación.

Así se quiebra la división de poderes

¿Cómo interpretar el artículo 4.3 que concluye que “quedarán sin efecto las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión de las personas a las que resulte de aplicación esta amnistía, así como las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención”? ¿Cómo interpretarlo si a continuación, en el artículo 4.4, se especifica que “se alzarán” el “planteamiento de un recurso” o una “cuestión de inconstitucionalidad contra la presente ley o alguna de sus disposiciones”? Así quiebra la división de poderes.

Se pone en cuestión la labor de los jueces y la Justicia y así se pone en jaque al Estado de derecho y a la democracia

El cordón sanitario de un autócrata

Así se pone en cuestión la labor de los jueces y la Justicia y así se pone en jaque al Estado de derecho y a la democracia. Así se concede un premio a la deslealtad institucional. Así el Poder Ejecutivo controla al Poder Judicial. Todo ello, fundamentado –pésimamente fundamentado- en una historia falsa y un relato fraudulento –cinismo y victimismo de todo a cien– cuyo objeto es la conservación del poder y el cultivo del ego a cualquier precio. ¿Para qué? Para construir un Muro que deje fuera de la ciudad a la mitad de los españoles. El cordón sanitario de un autócrata.

De héroe a villano

Paradójicamente, el Pedro Sánchez prepotente es un político con autonomía limitada gracias a los pactos firmados con unos independentistas que imponen su agenda. Pedro Sánchez es uno de los políticos más hipotecados de Occidente si tenemos en cuenta que necesita el nihil obstat de los verificadores de Suiza. . Por si ello fuera poco, detrás de Pedro Sánchez todo explosiona. De varón ilustre a vecino indecoroso. De héroe a villano.

Papúa Nueva Guinea

Así se banquea/borra el delito en beneficio propio. Así se rinde el PSOE a la narrativa independentista. Así se compra –una humillación- el relato independentista. Así se diseña una España plurinacional –Cataluña, Galicia y País Vasco– de incierto futuro. ¿Una Papúa Nueva Guinea asociada -a la manera de la Commonwealth– al Reino de España?

El mercado de la política no debería aceptar semejante chantaje. Incluso la impunidad tiene su límite.

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