Trabajo detectó ya más de 500 falsos autónomos de Amazon y Glovo en Galicia
El Juzgado de lo Social número 14 de Madrid condenó a Amazon por utilizar como falsos autónomos a 2.166 repartidores en una sentencia fechada el 2 de febrero que supuso la primera resolución contra el gigante del comercio online por su modelo Amazon Flex. Como recalcó uno de los denunciantes, el sindicato UGT, el fallo toma como referencia la doctrina que fijó el Tribunal Supremo en 2020 respecto a los riders de Glovo y considera que Amazon no es un mero intermediario entre comercios y clientes, sino que sus repartidores «mantuvieron una relación laboral común en los periodos concretos en los que cada uno de ellos prestó servicios».
La operativa de la compañía es bien conocida. Los repartidores utilizan su propio vehículo para trasladar la mercancía según les indica una aplicación aportada por la propia Amazon, pero figuran como trabajadores por cuenta propia pese a tener una relación de «dependencia», como indica la sentencia y, anteriormente, señalaron los tribunales respecto a Glovo.
El juzgado lo explica así: Amazon «es el titular de los activos esenciales para realizar la actividad sirviéndose de repartidores que carecen de organización empresarial propia y autónoma y que prestan su servicio insertados en la organización de Amazon, sometidos a la dirección y organización de la app, quedando sometidos a valoraciones de calidad y fiabilidad, es decir, al control de la empresa a través de mecanismos instaurados, careciendo el repartidor de capacidad para organizar su prestación del trabajo, quedando en todo caso sometido a criterios organizativos de la empresa».
Los casos en Galicia
El caso no es en absoluto ajeno a Galicia, donde operan las dos multinacionales y donde la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo y los tribunales también han detectado más de medio millar de falsos autónomos trabajando para ellas. En septiembre del año pasado, UGT difundió un acta de la Inspección de Trabajo que obligaba a Amazon a cursar el alta retroactiva de 80 transportistas ubicados en el área de Vigo, al considerar que la forma social de trabajador autónomo estaba «vacía de contenido», ya que los repartidores carecían de «toda capacidad de generar beneficios ni tampoco de crearse una clientela propia».
Estos autónomos dependientes prestaban el servicio Flex, un nuevo sistema en el que los trabajadores utilizaban su propio vehículo por la posibilidad de aumentar sus ingresos por el reparto de paquetes. La Inspección de Trabajo consideró que existía una relación de «subordinación» que no se correspondía con la del trabajador autónomo.
Sentencia contra Glovo
Ese mismo año, en una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia de finales de julio, los jueces ratificaban la relación laboral entre Glovo y algo más de un centenar de trabajadores en la comunidad. El fallo rechazaba el recurso planteado por la compañía contra un primer fallo desfavorable del Juzgado de lo Social de Vigo y respecto a la decisión de la Seguridad Social de dar de alta de oficio a los empleados en el régimen general. Basándose en sentencias previas, el tribunal declaró «la existencia de relación laboral entre la empresa y el demandante, objetivándose unas circunstancias fácticas muy parecidas pues al estar ante una plataforma que recurre a una operativa prácticamente idéntica en todo el territorio nacional, la situación no es muy diferente como tampoco las consecuencias jurídicas que se le deben de asignar, por lo que una respuesta distinta exigiría la prueba con mayor contundencia de otra realidad que corroborara una verdadera autonomía del repartidor».
Y añadía una reflexión al respecto: «En efecto, en los últimos tiempos venimos asistiendo a algunos cambios en el modo de trabajar como consecuencia de la implantación de las nuevas tecnologías, que ha tenido una importancia creciente en el ámbito de los trabajadores de la llamada economía de plataformas, economía colaborativa, gig economy o economía uberizada. Este nuevo modo de prestar servicios, si bien resulta aún marginal, marca una línea de tendencia a la que se debe prestar atención pues no cabe duda de su creciente generalización, suscitando problemas de protección jurídica, entre otros. En este contexto, la sentencia de esta Sala Cuarta trata de un asunto de máxima relevancia y actualidad, al abordar la cuestión de si debe considerarse como relación laboral el trabajo vinculado a las plataformas digitales, concretamente a propósito del caso de la aplicación de Internet Glovo y sus repartidores [riders o glovers]. La Sala Cuarta se pronuncia a favor del carácter laboral de la relación del repartidor con la plataforma digital».
Actuación de la Inspección de Trabajo
A estos casi 200 afectados por la situación de autónomos dependientes, la Inspección de Trabajo añadió otros 351 vinculados a Glovo, ubicados en su mayor parte en las provincias de A Coruña y Pontevedra. En actas que desveló el año pasado Faro de Vigo, los inspectores declaraban una relación laboral clara y directa entre esos más de 300 repartidores y la empresa, que «no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores, sino una empresa que presta servicios de reparto y mensajería fijando las condiciones esenciales de prestación de dicho servicio”.
La Inspección añadía, como el juzgado de los social de Madrid, que estaban acreditados los elementos de «ajenidad y dependencia» que caracterizan a la relación laboral.