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La Justicia paraliza uno de los eólicos de Naturgy criticado por Sorogoyen en los Goya

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha suspendido cautelarmente otro parque eólico. Se trata del denominado Campos das Rosas, promovido por Naturgy entre los municipios de A Estrada, Campo Lameiro y Cercedo-Cotobade. La Xunta otorgó a la eléctrica la autorización administrativa previa y de construcción, al tiempo que declaró de utilidad pública las instalaciones. Ahora, esos trámites quedan suspendidos con la decisión de la Sala, que vuelve a paralizar un parque que tenía el visto bueno previo del Gobierno gallego.

Este proyecto es uno de los que denunció el director Rodrigo Sorogoyen en la última edición de los Goya por su impacto en el entorno de Sabucedo, en donde se celebra la Rapa das Bestas. «Energía eólica sí, pero no así», afirmó en la gala al recibir el galardón a Mejor Dirección por su película As bestas. La polémica generada por aquel posicionamiento en pleno auge de las renovables se sumó a las suspensiones judiciales de proyectos, que acabó con promotoras y con la patronal gallega del sector, la Asociación Eólica de Galicia, alertando de los prejuicios generados a las empresas y al desarrollo del sector eólico en la comunidad.

Los argumentos del tribunal

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG, que ha acogido la solicitud de la Asociación Ecoloxistas en Acción, basa la suspensión cautelar en el fumus boni iuris (apariencia de buen derecho), una figura jurídica que se refiere a la apariencia o probabilidad de que una acción legal tenga un fundamento jurídico válido.

Los magistrados explican que, si bien en esta fase del procedimiento solo pueden manifestarse sobre la suspensión cautelar, no sobre el fondo del asunto, ya se han pronunciado en otras ocasiones sobre la pretensión que presumen que se planteará en la demanda, es decir, la existencia de simultaneidad entre el requerimiento de los informes sectoriales del parque y el trámite de información pública y el plazo de este. De hecho, el TSXG subraya que de la lectura del acuerdo que autoriza la ejecución del parque eólico Campo das Rosas se aprecia que el procedimiento «se ha conducido de forma análoga» a la que dio lugar a la autorización del parque eólico de O Roncudo, en Corme (A Coruña), anulado por las sentencias emitidas por la misma Sala del TSXG el 21 de enero de 2022, de modo que, en este caso, entiende que se cumple el requisito del ‘fumus boni iuris’, que ampara la suspensión interesada por la asociación ecologista.

El Supremo decidirá

La Sala explica que en pronunciamientos anteriores ya advirtió sobre la prevalencia del Derecho de la Unión Europea y la incidencia que sobre el trámite de información pública tienen los plazos y la disposición efectiva previa, y no simultánea, de los informes sectoriales. Esas sentencias anteriores emitidas en enero de 2022, han sido recurridas ante el Tribunal Supremo. El alto tribunal deberá, por tanto, determinar si los informes sectoriales que se requieran para tramitar un procedimiento de evaluación del impacto ambiental deben recabarse antes de someterse el proyecto al trámite de información pública o, por el contrario, si debe hacerse de forma simultánea.

La sección tercera de lo Contencioso-administrativo del TSXG recalca en el auto que está de acuerdo con el letrado de la Xunta en esperar a que se pronuncie el Tribunal Supremo sobre ese extremo –fuentes del sector eólico prevén que sea para final de año–, algo que indica que constituye un argumento más para apreciar el fumus boni iuris que ampara la suspensión del parque eólico Campo das Rosas. Los jueces recuerdan que el Tribunal Constitucional ha declarado en varias sentencias que «hasta que no se tome la decisión al respecto por el tribunal competente, el acto no puede ser ejecutado por la administración».

El TSXG ha rechazado amparar la suspensión en el periculum in mora (pérdida de la finalidad legítima del recurso) o en la prevalencia del interés general sobre el particular de la promotora, tal y como defendía la asociación ecologista. «No ha observado esta Sala el daño medioambiental y a diversas especies de flora y fauna a que se refiere el letrado de la asociación ecológica», sostien el TSXG. También señala que, en este caso, se ha acreditado el interés general que para el sistema eléctrico tiene la ejecución y funcionamiento del parque eólico, pues la Xunta ha declarado su utilidad pública a efectos expropiatorios por la vía de urgencia. El auto no es firme, pues cabe presentar recurso.

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