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El TSXG rechaza suspender de forma urgente las autorizaciones de cinco parques de Capital Energy, Greenalia, Tasga y Adelanta

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Cara y cruz de las sentencias judiciales sobre parques eólicos en Galicia. Después de la polémica suscitada por las quejas de promotores después de que el TSXG anulase distintas autorizaciones llevadas a cabo por la Xunta, entre otras cuestiones, por una fragmentación indebida de los proyectos a la hora de abordar su trámite administrativo, el alto tribunal gallego acaba de denegar la petición de una paralización urgente y cautelar de otros cinco parques, en este caso propiedad de la ourensana Adelanta Corporación, Capital Energy, Tasga y Greenalia.

En concreto, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia informa de la emisión de cinco autos en los que deniega las medidas cautelares urgentes solicitadas por Ecoloxistas en Acción para que se suspendiesen las autorizaciones administrativas previas y de construcción de los proyectos de los parques eólicos de Serra do Faro, Vilartoxo, Monte Festeiros, As Penizas y Reboiro.

La Sala no aprecia la «urgencia»

En ninguno de los casos la Sala ha apreciado “la urgencia requerida por la ley para la tramitación inaudita parte”, es decir, sin oír a la parte contraria, en este caso, a la Consellería de Economía, Industria e Innovación. “Por ello, sin entrar en el fondo del asunto, ha decretado que las solicitudes de medidas cautelares se resuelvan mediante el trámite ordinario, no por el urgente, tal y como reclamaba la asociación ecologista”, apuntan.

Los magistrados explican en cada uno de los autos que la entidad nada ha alegado “sobre la concurrencia de circunstancias que amparen la tramitación urgente” que reclama y que podría justificar la tramitación de los incidentes inaudita parte.

De esta forma, los jueces destacan que la ley exige “que se den circunstancias de especial urgencia”, lo cual supone “efectuar una motivación que justifique que proceda en el caso concreto el sacrificio del principio de contradicción, es decir, como se viene señalando por la jurisprudencia, se requiere que se hagan constar circunstancias que pongan de manifiesto que, en el caso de seguir la tramitación ordinaria del incidente, la adopción de la medida cautelar resultaría ineficaz”.

Además, subrayan que también debe tenerse en cuenta que las resoluciones por las que se concedieron las autorizaciones administrativas previas y de construcción, cuya suspensión se reclama, son del mes de abril de 2023; y las resoluciones que denegaron las suspensiones cautelares en vía administrativa -no judicial-, del mes de junio. “Han transcurrido ya varios meses desde la primera y más de un mes desde la segunda, sin que se hubiera solicitado por la demandante, con anterioridad, la tutela cautelar ante esta jurisdicción, y sin que nada alegue sobre el inicio de las obras o que sea inminente ese inicio, precisamente en este mes de agosto, por existir algún indicio de ello”, explica el TSXG en los autos, contra los que no cabe presentar recurso.

Al margen, el alto tribunal también ha inadmitido otra solicitud de suspensión como medida cautelar urgente solicitada por la Asociación Petón do Lobo contra la autorización del parque eólico Serra do Faro.

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