El juicio a Baltar por conducir a 215 kilómetros por hora será después de las elecciones
José Manuel Baltar cambió de opinión. El presidente de la Diputación de Ourense ha comparecido esta mañana por vía telemática ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Puebla de Sanabria (Zamora) por un delito contra la seguridad vial al circular a 215 kilómetros por hora rechazando las acusaciones y, por tanto, sin llegar a un acuerdo.
De este modo, el Juzgado de Puebla de Sanabria enviará ahora el procedimiento al Juzgado de lo Penal de Zamora para su enjuiciamiento el próximo 31 de mayo a las 10:00 horas.
A pesar de que el juzgado había decidido a primera hora de esta mañana suspender el juicio por segunda vez debido a que el procurador del responsable de la Corporación provincial ourensana había solicitado la suspensión y manifestado su voluntad de no comparecer en la vista oral, finalmente ha comparecido de forma telemática tanto él como su abogado.
El presidente de la Diputación de Ourense no se ha conformado con el escrito de acusación ni con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y por tanto no se ha podido dictar sentencia de conformidad.
Incomparecencia del abogado
El juicio no pudo celebrarse este martes al no comparecer el abogado de Baltar, que había alegado que tenía otro señalamiento previo, argumento que fue rechazado por el juzgado instructor ya que no le impedía asistir telemáticamente al juicio a lo largo de la mañana de ese día.
Finalmente, el letrado no compareció y la vista tuvo que suspenderse y retrasarse para este jueves en el que se ha dado una situación similar con el escrito del procurador en el que manifestaba la voluntad de no comparecer.
Posible delito contra la seguridad vial
El juicio del 31 de mayo en el Juzgado de lo Penal de Zamora determinará si el presidente de la Diputación de Ourense cometió un delito contra la seguridad vial al ser pillado el pasado 23 de abril con su vehículo oficial en un control de velocidad a 215 kilómetros hora en el kilómetro 67 de la A-52, en la comarca de Sanabria, en el que la velocidad máxima permitida es la genérica de esa vía, 120 kilómetros hora.
Al superar en más de 80 kilómetros hora la velocidad máxima, una vez establecido el margen de error del cinemómetro del 5 %, el exceso de velocidad fue considerado delito contra la seguridad vial y las diligencias remitidas al juzgado.
En el momento en el que pararon el vehículo oficial conducido por el propio Baltar para identificar a su conductor, los agentes que realizaban el control de velocidad no disponían de la certificación del margen de error del medidor de velocidad, por lo que inicialmente le pusieron por el exceso de velocidad una multa de 600 euros, que con el pronto pago quedaron en 300, y seis puntos de detracción del carné de conducir.