Derechos laborales: qué pasa si nos has gastado las vacaciones del año anterior

Los empleados que han trabajado un año completo tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones

Un calendario. Foto: Pixabay.

Las vacaciones son obligatorias para todos los trabajadores. Foto: Pixabay.

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Las vacaciones son obligatorias. Así, lo recoge el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores que, además, deja bien claro que los empleados disponen cada año de 30 días naturales de vacaciones. En este sentido, conviene destacar entre día hábil y día natural. Mientras que el primero hace referencia a los días contemplados por la ley para el cómputo de plazos o la realización de algunos actos administrativos, el segundo hace alusión a los días que conforman un año, independientemente de si se encuentran dentro del fin de semana, o si son festivos, por ejemplo.

«El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual», destaca el Estatuto de los Trabajadores para luego insistir en que la duración «en ningún caso será inferior a treinta días naturales«. No obstante, conviene tener en cuenta que esta cantidad de vacaciones son a las que se tienen derecho si se trabaja un año completo. Pues, si no se ha trabajado a lo largo de un año entero, el empleado únicamente tiene derecho a la parte proporcional de 2,5 días por cada mes trabajado.

Asimismo, el Estatuto de Trabajadores establece que el periodo de disfrute de las vacaciones «se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones». «El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa», se remarca para luego poner de manifiesto: «El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute».

¿Y si no he gastado las vacaciones del año pasado?

Si te preguntas si las vacaciones no disfrutadas pueden caducar, la respuesta es: . Y es que, el trabajador debe disfrutar de su periodo de vacaciones antes de finalizar el año natural, es decir, el 31 de diciembre. Esta sería la fecha de caducidad de todas las vacaciones, aunque existen algunas excepciones.

Por ejemplo, las personas que se encuentran en una baja por maternidad, o bien, están afectadas por una incapacidad temporal. En esos casos, estos empleados si pueden solicitar las vacaciones que no hayan disfrutado dentro del año natural.

Por lo tanto, a no ser que el empleado se encuentre en alguna de estas situaciones, una vez pasado el año natural, las vacaciones no se podrán disfrutar al año siguiente y tampoco se tendrá el derecho a reclamarlas. En otras palabras, estarían perdidas. Por ello, es importante planificar con anterioridad estos días de descanso.

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