Varapalo para los autónomos: hay profesionales que no podrán cobrar el 100% de su jubilación
La jubilación activa es una modalidad que permite compatibilizar el cobro de la pensión con un trabajo
Una de las modalidades a las que se pueden acoger las personas que solicitan la jubilación, es la jubilación activa. Se trata de una opción que permite compatibilizar la prestación económica con un trabajo por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial.
Quines solicitan este tipo de jubilación lo pueden hacer a partir de la edad ordinaria y con un porcentaje aplicable a la base reguladora del 100% por tener una carrera de cotización completa.
Sin embargo, a partir de una sentencia del Tribunal Supremo (TS), algunos profesionales no podrán cobrar la totalidad de la jubilación, tal y como recoge el portal Autónomos y Emprendedores.
Qué recoge la sentencia judicial
Concretamente, la sentencia indica que un trabajador por cuenta propia que sea socio y administrador único de una sociedad mercantil no reúne las condiciones necesarias para acogerse a la jubilación activa.
Dado que se desarrolla una actividad para una sociedad de capital, considera el Tribunal Supremo, es la empresa la que asume los riesgos derivados de la actividad y no el trabajador por cuenta propia.
Para comprender los hechos, es necesario remontarse al año 2019, cuando la persona que ha interpuesto la demanda estaba dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y era socio administrador único de una consultoría, donde tenía dados de alta a siete trabajadores.
En el momento en que decidió retirarse, formalizó la solicitud para cobrar la jubilación activa. A pesar de que cumplía los requisitos, haber cotizado durante un mínimo de 37 años y nueve meses y tener un trabajador a nómina, el INSS le denegó la solicitud al no considerarlo una «persona física con trabajadores a su cargo».
Para acceder a la jubilación activa se deben reunir algunos requisitos
Entonces, el trabajador a cuenta propia optó por llevar el caso ante la justicia. El Juzgado de lo Social de Vigo, y también, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia fallaron a su favor.
Ambos consideraron que el demandante tenía derecho a cobrar la totalidad de la pensión, con una base reguladora superior a los 2.500 euros, a la vez que mantenía simultáneamente su actividad laboral. Sin embargo, la Seguridad Social se decantó por elevar el caso al Tribunal Supremo.
Finalmente, el Tribunal Supremo ha dado la razón a la Seguridad Social, que ha dictaminado que el demandante era un autónomo societario y no un autónomo «clásico», por lo que no tenía derecho a recibir la jubilación activa.