Este es el único requisito para cobrar la ayuda de más de 400 euros

La Seguridad Social paga 30,40 euros al mes por hijo a los pensionistas que hayan visto perjudicada su carrera laboral

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Los cuidados de los hijos pueden suponer un perjuicio a lo largo de la carrera profesional, por lo que desde 2021 el Gobierno estableció una nueva ayuda enfocada a reducir la brecha de género en las pensiones que tiene la condición de haber sufrido este perjuicio a lo largo de la vida laboral.

Se trata de un complemento en las pensiones contributivas que solo puede darse a uno de los dos progenitores y que, en principio, va dirigido a las mujeres, que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo, pero pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral.

Según detalla el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que es el competente en esta materia, la cuantía de la ayuda se ha revisado al alza para 2023, llegando a una base más de 400 euros anuales, teniendo solo un hijo. Esto se debe a que la cuantía mensual del complemento se ha elevado este año hasta los 30,40 euros por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe por cada hijo más. Dado que las pensiones de jubilación se administran en 14 pagas, el mínimo de la ayuda por tener solo un hijo asciende a 425,6 euros anuales.

Para todo tipo de pensiones contributivas

El complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima y se cobra aunque se perciba la pensión máxima. Para solicitarlo, hay que estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad y los hijos, nacidos con vida o adoptados, tendrán que estar inscritos en el Registro Civil.

Por otra parte, si el hombre de la pareja quiere tener derecho al complemento, debe cumplir unos requisitos mínimos de cotización: para nacimientos anteriores a 1995, tendrá que tener un mínimo de 120 días de ausencia de cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores.

Para nacimientos a partir de 1995, la suma de las bases de cotización de los 24 meses posteriores al nacimiento del hijo deben ser, al menos, un 15% inferior a la suma de las bases de cotización de los 24 meses anteriores al nacimiento. Todo ello siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas al hombre sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

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